La Entidad consultante tiene un departamento jurídico, integrado por dos abogados en ejercicio que realizan actuaciones, tanto procesales como extraprocesales, minutando las mismas siempre a nombre de la sociedad, por cuanto los citados letrados mantienen con ésta, una relación laboral retribuida mediante salario fijo, asimismo, con carácter excepcional, los abogados minutan a título personal, en aquellas ocasiones en que existe condena a costas; en relación con estos extremos, la consultante desea saber si tienen obligación de darse de alta individualmente los abogados o la sociedad para en que trabajan.
CONTESTACIÓN
El artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible.La proyección del precepto anterior a la cuestión planteada no admite dudas: ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas la persona que realice en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible y, en este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, la persona que realiza la actividad que origina el hecho imponible ser aquella que ordene por cuenta propia los medios de producción y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.Sentado lo anterior y trasladándolo a la consulta planteada, resulta que los abogados, además de trabajar para la sociedad, realizan, aunque sea de modo excepcional, la actividad por cuenta propia frente a sus clientes, todo lo cual determina que, tanto la sociedad como los letrados individualmente considerados, sean sujetos pasivos del impuesto por los servicios jurídicos que prestan, toda vez que el hecho imponible del impuesto se produce con independencia de que la actividad se ejerza de modo habitual o excepcional, conforme se desprende de lo dispuesto tanto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, como en la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
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