La Entidad consultante desea saber la persona obligada al pago del impuesto en el supuesto de que una empresa municipal, que tiene adjudicado por el Ayuntamiento competente el servicio de abastecimiento de agua potable, ceda a una empresa privada la ejecución de dicho servicio en su totalidad.
CONTESTACIÓN
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades con carácter empresarial, profesional o artístico, entendiéndose que las actividades se ejercen con dicho carácter cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.Por otra parte, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 84 de la Ley 39/1988, "son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaría siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible".De lo expuesto se deduce que la persona obligada al pago del impuesto será aquélla que ejerza en territorio nacional actividades con carácter empresarial, profesional o artístico, lo cual supone, en el caso que se examina, que la persona obligada al pago de la cuota correspondiente a la actividad de servicio de abastecimiento de agua potable sea la que realiza la ordenación de los medios humanos y materiales encaminada a la prestación de dicho servicio, esto es, la empresa privada que realiza efectivamente dicha actividad.
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