Consulta IAE. Suministro de agua para el riego de predios rústicos: no sujeción.

Consulta número 411 Fecha: 12 de noviembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 79.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:



TEMA

Suministro de agua para el riego de predios rústicos: no sujeción.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber si está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por el suministro de agua para el riego de predios rústicos, actividad que realiza sin la obtención de beneficios económicos.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 92, que se da por reproducida.


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