Consulta IAE. Consideración de la superficie ocupada por los viales que tienen las estaciones de servicio de carburantes.

Consulta número 161 Fecha: 20 de diciembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 4ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F)

TARIFAS:



TEMA

Consideración de la superficie ocupada por los viales que tienen las estaciones de servicio de carburantes.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea conocer si es correcto considerar como supeficie no computable los viales que obligatoriamente deben tener las Estaciones de expedición y/o la venta de carburantes para el movimiento y salida de los vehículos en la zona de surtidores, estando los mismos en superficie no construida y descubierta o no, según los casos.



CONTESTACIÓN


    En la cuestión planteada por el consultante es preciso distinguir dos supuestos, a saber: que los viales estén en superficies no construidas o descubiertas, o bien, que estén en superficies construidas.

    En el primer supuesto, esto es, que los viales estén situados en superficies no construidas o descubiertas, la   Regla 14.01.F).1º, segundo párrafo, de la Instrucción para la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "no se computará a ningún efecto la superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate, o algún aspecto de ésta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc.".

    En consecuencia, la superficie de los viales de las Estaciones de Servicio que expiden y/o venden carburantes, que estén en zonas no construidas o descubiertas, tendrán la consideración de superficie no computable a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    En el segundo de los supuestos aludidos, esto es, que los viales estén situados en zonas construidas, la superficie ocupada por dichos viales si deberá computarse a efectos del impuesto, si bien, de acuerdo con lo establecido en la citada Regla 14ª.1.F;), sólo se tomará como superficie computable el  55 por 100 de la misma.

Siguiente: Consulta IAE. Actividades de comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, artículos de regalo y artículos de fumador y de escritorio.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos