Elemento tributario superficie correspondiente a almacenes o depósitos integrados en un local donde se ejerce la actividad.
CUESTIÓN PLANTEADA
La entidad consultante, que realiza en un único local el manipulado de vidrio y vende al por mayor y menor los productos obtenidos, desea saber lo siguiente:1) Consideración o no de local de la superficie computable correspondiente a góndolas o caballetes para el acopio y almacenamiento de materia prima para la manipulación y venta al por mayor de vidrio.2) Aplicación o no del porcentaje corrector del 55 por100 de la superficie correspondiente a dichas góndolas o caballetes.
CONTESTACIÓN
Como cuestión previa, debe indicarse que, con los datos aportados por la entidad consultante en su escrito de referencia, queda claramente establecido que aquél ejerce su actividad de manipulación de vidrio, así como venta mayor y menor de los productos obtenidos, en una sola nave, utilizándose la superficie correspondiente a la misma tanto para actividades fabriles y comerciales como para almacenamiento de mercancías. El problema se plantea por la ausencia de separación de la superficie afecta al ejercicio de actividades fabriles y comerciales de la correspondiente al almacenamiento y, en definitiva, a la distinta superficie computable que en uno y otro caso debe realizarse, según la entidad consultante, al amparo de lo dispuesto en la Regla14ª.1.F).6) de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.Situado así el problema al que aluden las dos cuestiones planteadas, a continuación se procede a la contestación a ambas:1) Por lo que se refiere a la consideración o no de local diferenciado de la superficie correspondiente a las góndolas o caballetes para el acopio y almacenamiento de materia prima, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 6ª.2 de la Instrucción del IAE, dichas instalaciones, aisladamente consideradas, no tienen la consideración de local y la superficie correspondiente a las mismas se unirá a la correspondiente al resto de las instalaciones del recinto o nave industrial donde ejerce su actividad que a efectos del IAE, tendrá la consideración de local único.2) Establecido lo anterior, debe indicarse que no debe realizarse un cómputo aislado de la superficie correspondiente destinada a almacén o depósito sino que se efectuará un cálculo total único de la superficie de todo el local (nave industrial), reduciendo, eso sí, la parte de superficie correspondiente que la entidad consultante destine a almacén o depósito, dentro de su local único, a un 55 por100, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F).6).5º.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies