Consulta IAE. Tributación en el impuesto de las actividades de concertación de entrevistas con empresas, arreglar viajes y reserva de hoteles, ...
Consulta número 148 Fecha: 23 de diciembre de 1991
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 2ª,8ª,10ª.3 y 14ª.1.F).f). TARIFAS: Grupos 755 y 846, Epígrafe 849.9 de la Sección1ª.
TEMA
Tributación en el impuesto de las actividades de concertación de entrevistas con empresas, arreglar viajes y reserva de hoteles, estudios e investigación concerniente al mercado español y al extranjero.
CUESTIÓN PLANTEADA
La consultante, que tiene en España una oficina de representación en la que realiza determinadas actividades, desea saber la tributación que a las mismas corresponde a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas; dichas actividades son:- concertación de entrevistas con empresas y entidades españolas; - preparación de viajes y reservas de hoteles, tanto para miembros de la propia empresa, sucursales y sociedades filiales como para autoridades españolas;- estudio e investigación de la información concerniente al mercado español y a la economía del Japón.
CONTESTACIÓN
En relación a las cuestiones planteadas por la consultante, cabe formular la siguiente respuesta:1º. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene constituido por el "... mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto".A su vez, la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica... dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa", de donde cabe concluir que dichas obligaciones se producirán por cada una de las actividades económicas que realice el sujeto pasivo.Por su parte, la Regla 10ª.3, inciso final, dispone que"si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad".2ª. Sentado lo anterior y refiriéndonos va a la concreta cuestión planteada, debe indicarse que por las actividades reseñadas por la consultante corresponderá el alta y tributación por las siguientes rúbricas, todas ellas de la Sección 1ª. de las Tarifas del Impuesto:- Estudio e investigación de la información concerniente al mercado español v a la economía del Japón: Grupo 846(Empresas de estudios de mercado).- Preparación de viajes, reservas de hoteles y concertación de entrevistas: Epígrafe 849.9 (Otros servicios independientes n.c.o.p.), de conformidad con lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción.3º. Por último y cuenta habida de que dichas actividades se realizan en un único local, para el cómputo del elemento tributario constituido por la superficie del mismo a los efectos del cálculo de las respectivas cuotas, deberá estarse a lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F).f) de la Instrucción que dispone que "cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad por el mismo sujeto pasivo ... se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupado en común", y si lo anterior no fuese posible "se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades".
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