Consulta IAE. Tributación de locales indirectamente afectos a la actividad de arrendamientos cuando ésta tribute por cuota "0"

Consulta número 215 Fecha: 18 de febrero de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).h).

TARIFAS:



TEMA

Tributación de locales indirectamente afectos a la actividad de arrendamientos cuando ésta tribute por cuota  "0".


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante plantea la cuestión de si el domicilio fiscal de una sociedad dedicada al alquiler de locales industriales y otros alquileres, en el que se realiza la gestión de dichos arrendamientos, debe tributar por su superficie en el caso de que le corresponda tributar por cuota "0" por dichos arrendamientos, como consecuencia de que se produzca la situación prevista en la Nota 2ª adjunta al Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.


CONTESTACIÓN


    En relación con la cuestión planteada por el consultante debe indicarse que en el supuesto de que la actividad económica ejercitada tribute en este impuesto por cuota "0", no se devengará cuota alguna en relación a dicho tributo por lo que se refiere a aquellos locales en que no se ejercite por modo directo tal actividad, pero se hallen indirectamente afectos al desarrollo de la misma, como ocurre en el caso planteado en la presente consulta con la oficina donde se lleva a cabo la gestión administrativa de los arrendamientos efectuados por el sujeto pasivo.

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