Consulta IAE. Tributación de sociedades de profesionales

Consulta número 500 Fecha: 17 de febrero de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 80.1, 84 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.3.

TARIFAS:
Grupos 841 y 842 de la Sección 1ª


TEMA

Sociedades de profesionales. Tributación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante, abogado de profesión, que se dispone a crear una sociedad limitada junto con otros abogados para ejercer la actividad de asesoramiento de empresas, desea saber si debe tributar individualmente por el Impuesto sobre Actividades Económicas o, por el contrario, únicamente la sociedad limitada es sujeto pasivos del impuesto.


CONTESTACIÓN


    En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado  1º de esta respuesta informativa, pueden darse las situaciones siguientes de tributación según la clasificación de la actividad.

    a) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los profesionales individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas, entre ellas la consultante, deberá  matricularse y tributar por la rúbrica de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, en la que se clasifique la actividad de que se trate, que, en caso de ser la de abogado, será el Grupo 731.

    b) La sociedad es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha entidad deberá darse de alta y tributar por la rúbrica o rúbricas correspondientes de la Sección 1ª de las Tarifas, en la que se clasifiquen las actividades de que se trate. En este sentido cabe indicar a título de ejemplo y sin carácter exhaustivo, que deberá hacerlo en el Grupo 841 por la prestación de servicios de asesoramiento jurídico y en el Grupo 842 si el asesoramiento es en materia fiscal.

    c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la sociedad como la persona física consultante. Cada uno de ellos, sociedad y persona física deberá tributar por la rúbrica correspondiente, de las Secciones 1ª y 2ª de las Tarifas, respectivamente.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 45 sobre tributación de sociedades profesionales.


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