Consulta IAE. Tributación del montaje y/o reparación de aparatos elevadores.

Consulta número 256 Fecha: 3 de marzo de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.

TARIFAS:
Epígrafe 504.6 y Grupo 699 de la Sección 1ª.


TEMA

Tributación del montaje y/o reparación de aparatos elevadores.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, cuya actividad económica consiste en el montaje y/o reparación de aparatos elevadores de personas, desempeñándola en concepto de subcontratista de otra empresa y sin facultad para firmar ningún documento sobre el trabajo realizado, plantea la cuestión de si su actividad es encuadrable en el Grupo 699 de la Sección Primera de la Tarifas. Desempeña la actividad personalmente (es empresario autónomo) con la ayuda de un empleado y no utiliza local alguno.


CONTESTACIÓN


    En relación a las cuestiones planteadas por el consultante, cabe formular la siguiente respuesta:

    1º. La actividad de reparación de aparatos elevadores de personas debe encuadrarse en el Grupo 699 (Otras reparaciones n.c.o.p.) de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, de acuerdo con lo que establece la Nota de dicho Grupo ("este Grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las Tarifas") de modo genérico, la Regla 8ª  de la Instrucción aprobada por el real Decreto Legislativo  175/1990, de 28 de septiembre.

    2º. Por su parte, la actividad de montaje de dichos elevadores, se encuentra clasificada en el Epígrafe 504.6  (Montaje e instalación de aparatos de cualquier clase y tipo)  de la expresada Sección 1ª.



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