Consulta IAE. Tributación que corresponde a la publicidad directa, al marketing y a manipulados y almacenaje en general.

Consulta número 220 Fecha: 11 de febrero de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Grupos 754 y 844 de la Sección 1ª.


TEMA

Tributación que corresponde a la publicidad directa, al marketing y a manipulados y almacenaje en general.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante plantea las siguientes cuestiones:

    - tributación de la publicidad directa y "marketing";

    - tributación de manipulados y almacenaje en general de todo tipo de productos relacionados con el cartón, el papel y el plástico.


CONTESTACIÓN


    En relación con las cuestiones planteadas por la consultante, cabe formular la siguiente respuesta:

    1º. La publicidad directa y el "marketing" se encuadran en el Grupo 844 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto como resulta de la Nota adjunta a dicha rúbrica.

    2º. Por lo que respecta al almacenaje en general de toda clase de productos relacionados con el cartón, el papel y el plástico siempre que dicho servicio se preste a terceros, procede el alta y tributación por el Epígrafe que corresponda a los comprendidos en el Grupo 754, Depósitos y Almacenamiento de mercancías (normalmente deberá estarse al Epígrafe 754.1, depósitos y almacenes generales, o al 754.9, otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.).

    3º. Por lo que hace mención al manipulado de los referidos productos, debe distinguirse:

    a)  Que por manipulados se entiendan actividades tales como la simple desagregación de los expresados productos y su agrupación en bloques o agregados más reducidos para su almacenamiento: en este caso deben reputarse actividades que no dan lugar a tributación independiente por ser consustanciales a la actividad de almacenaje.

    b)  Que por manipulado se entiendan actividades que modifiquen la forma, uso, características o cualidades de los productos en cuestión; en tal supuesto deben reputarse actividades fabriles v tributarán por la rúbrica que en cada caso corresponda en función del producto resultante de dichas actividades.




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