Consulta IAE. Ejercicio de la abogacía por cuenta ajena en Organismo público, sin ejercer la profesión por cuenta propia.

Consulta número 295 Fecha: LEY 39/1988: Arts 791 y 801   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:



TEMA

Sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que ejerce la profesión de abogado por cuenta ajena en un Organismo Público, sin realizar, en ningún caso, por cuenta propia dicha profesión, desea saber si está  obligado al pago del impuesto.


CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta, ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en la contestación a la consulta núm. 294, que se da por reproducida.

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