Consulta Vinculante V0364-19. Tributación en IAE por actividad de consultoría Mindfulness de desarrollo personal, emociones y estrés.

Consulta número: V0364-19 - Fecha: 20/02/2019
Órgano:SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 20-Uno-9º-10º- 90-uno. Real Decreto legislativo 1175/1990.

DESCRIPCIÓN-HECHOS


     La consultante desarrolla la actividad de consultoría de Mindfulness, en la que trabaja el desarrollo personal de las personas, sus emociones, pensamientos limitantes, gestión de estrés, etc. También trabaja con patrones de resonancia, reki, lectura de registros akhasicos dentro de las llamadas técnicas naturales.

    Aparte realiza formación en línea y presencial para profesorado sobre el Mindfulness.


CUESTIÓN-PLANTEADA


     Tributación por el Impuesto sobre el valor Añadido

    Tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    A) En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:

    1.- La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas Instrucción y Tarifas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 8ª lo siguiente:

    "Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

    Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta."

    Por otro lado, la regla 3ª.3 de la citada Instrucción dispone que "Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas."

    Y la regla 4ª.4 de la Instrucción establece que "El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos".

    Es decir, el Impuesto sobre Actividades Económicas está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, no constituyendo la clasificación en el mismo o el pago de la cuota correspondiente una autorización administrativa para su ejercicio.

    Visto lo anterior, la consultante, persona física, por la realización de la actividad consistente en el ejercicio profesional de, mediante la técnica denominada "Mindfulness", trabajos sobre las emociones, el desarrollo personal, pensamientos y gestión del estrés etc., deberá darse de alta, dado que no se encuentra clasificada de modo específico en las Tarifas del impuesto, en el grupo 776 de la sección segunda de las Tarifas, que clasifica a los "Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares".

    Además, por la realización, por cuenta propia y a título individual y personal, de la formación, online y presencial, sobre la aplicación del método "Mindfulness", deberá darse de alta en el grupo 826 de la misma sección, que clasifica al "Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares".

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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