Consulta Vinculante V0669-21. Epígrafe organización eventos de enoturismo en bodegas y viñas propias.

Consulta número:V0669-21 - Fecha: 22/03/2021
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA: TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 755, epígrafes 989.2 y 966.9, agrupación 93, sección primera (Tarifas); regla 4º.1º (Instrucción)

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Persona física que quiere organizar eventos de enoturismo en bodega y viñas propias.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Clasificación en el Impuesto de Actividades Económicas de dicha actividad.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

    El hecho imponible del impuesto viene definido en el artículo 78, apartado 1, del TRLRHL en los siguientes términos: "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto".

    La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    La regla 10ª.3 dispone que "si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad".

    De todo lo anterior se desprende que el sujeto pasivo deberá darse de alta en los distintos epígrafes correspondientes a las actividades que efectivamente realice.

    2º) Aplicando lo hasta aquí expuesto a la cuestión planteada en la presente consulta, y de los limitados datos aportados en el escrito, a saber, "persona física que quiere organizar eventos de enoturismo", sin que se pueda deducir el carácter, la naturaleza y el alcance de tales actividades, cabe concluir que el consultante está sujeto al IAE por el ejercicio de tales actividades, ya que suponen la ordenación por su propia cuenta de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad inmediata de intervenir en la prestación de servicios, sin que se pueda realizar la clasificación de las mismas con exactitud dada la escasez de información que se dispone.

    No obstante, y a título de ejemplo, cabe señalar que deberá darse de alta en alguna o varias de las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas en función de las actividades que efectivamente realice:

    - Si realiza u organiza actividades turísticas, excursiones, servicios de guías, etc., en el grupo 755 "Agencias de viajes".

    - Si organiza experiencias gastronómicas, reuniones, convenciones, coloquios, congresos, ferias, muestras y similares, en el epígrafe 989.2 "Servicios de organización de congresos, asambleas y similares".

    El alta en el citado epígrafe comprende, además de la prestación de servicios a terceros relativos a la organización de dichos eventos, todas aquellas actuaciones que sean necesarias o complementarias para que los mismos se desarrollen de principio a fin a satisfacción de los clientes y cumplan los objetivos marcados entre los asistentes, ya sean comerciales, informativos, de comunicación, etc.

    Con el alta en dicha rúbrica estarán comprendidas todas las actuaciones que el consultante deba llevar a cabo para la realización de tales eventos, tales como la contratación del restaurante, la contratación de la bodega o el catering correspondiente donde deban llevarse a cabo.

    Ahora bien, en el caso de que el consultante realice la organización de eventos de enoturismo, no para terceros, sino en el marco de su propia actividad empresarial, dicha actividad se clasificará en virtud del procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar aquellas actividades que no encuentran acomodo en las Tarifas del IAE:

    "Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

    Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta."

En este supuesto, la organización de eventos de enoturismo, con arreglo a lo previsto por la regla 8ª de la Instrucción, se clasificaría en el epígrafe 966.9 "Otros servicios culturales n.c.o.p.". Si presta servicios de enseñanza o cursos, en el epígrafe correspondiente dentro de la agrupación 93 "Educación e investigación". A título demostrativo, la organización de cursos de cata de vinos se consideraría una actividad de enseñanza que se clasificaría en el epígrafe 933.9 al impartirse los cursos en establecimiento permanente (la bodega y viña propias).


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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