Consulta Vinculante V2574-20. Consideración de actividad complementaria por ejercicio de actividad de instalación eléctrica y actividades accesorias.

Consulta número:V2574-20 - Fecha: 28/07/2020
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 504.1, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4.1ª (Instrucción).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La sociedad consultante está censada y clasificada en el epígrafe 504.1 de la sección primera de las Tarifas, por el ejercicio de la actividad de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, así como todas sus actividades complementarias y accesorias de la misma, actividad esta que constituye su objeto social.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Desea se le confirme si en la actividad clasificada en el epígrafe 504.1 se halla incluida, como actividad complementaria y previa, la elaboración del proyecto eléctrico de la instalación.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    Y en el apartado 1 de la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, se señala "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    En el grupo 504 de la sección primera de las Tarifas se clasifican las "Instalaciones y montajes".

    Dentro del citado grupo 504, el epígrafe 504.1 recoge las actividades relativas a "Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión.

    Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos".

    Dicho epígrafe 504.1 tiene asignadas las tres clases de cuotas (mínima municipal, provincial y nacional) y en su nota se indica que los sujetos pasivos matriculados en el mismo están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.

    Con carácter general las actividades de construcción, clasificadas en la división 5 de la sección primera de las Tarifas, autorizan no solo la ejecución material de las correspondientes obras de arquitectura o ingeniería, sino también la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada división 5 de la sección primera de las Tarifas.

    Llevado al caso concreto que nos ocupa, si la entidad consultante se halla matriculada en el epígrafe 504.1 de la sección primera, podrá llevar a cabo los proyectos de las instalaciones de electricidad que vaya a ejecutar como actividad complementaria, ya que no constituyen actividades diferenciadas de las instalaciones clasificadas en el citado epígrafe, y en consecuencia no está obligada a darse de alta en ninguna otra rúbrica ni tributar por la elaboración de los proyectos eléctricos de las instalaciones que efectúe.

No obstante, si la entidad consultante elaborase proyectos de instalaciones de electricidad para terceros, sin llevar a cabo la ejecución de las obras de instalación, constituiría una actividad diferenciada de prestación de servicios técnicos y, en este caso, en aplicación de las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción, estaría obligada a darse de alta en el epígrafe que se corresponda con el servicio técnico efectivamente prestado del grupo 843 de la sección primera, "Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.).


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Comentarios



Epígrafe 504.1 Instalaciones eléctricas en general.
Grupo 504 Instalaciones y montajes.
Grupo 843 Servicios técnicos.

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