Consulta Vinculante V2934-20. Epígrafe por realización de obra civil para redes de suministro de agua y electricidad y pavimentación de aceras.

Consulta número:V2934-20 - Fecha: 30/09/2020
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA: TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 501.2, epígrafe 502.5 y grupo 507, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1, 10ª a 13ª (Instrucción).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La empresa se dedica, entre otras actividades, a la realización de obra civil para redes de suministro de agua y electricidad (CNAE 42.21 y 42.22) y otras como pavimentación de aceras y remodelación de calles, utilizando para ello sus medios propios.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Se desea saber el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que es más adecuado a esta actividad.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en la sección primera las siguientes actividades de construcción:

    - En el epígrafe 501.2 la "Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles".

    Dadas las actividades que comprende el citado epígrafe 501.2, quien tribute por él está facultado, a efectos del impuesto, para realizar las cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles inherentes a las construcciones, reparaciones o conservaciones de obras civiles que efectúe, no estando obligado a tributar por el epígrafe 502.5.

    - En el epígrafe 502.5 las "Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles".

    - En el grupo 507 la "Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras", el cual, según la primera de sus notas, faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la división 5 (Construcción).

    Las anteriores rúbricas tienen asignadas las tres clases de cuota: mínima municipal, provincial y nacional, con el marco de facultades señaladas para cada una de ellas, conforme a lo dispuesto por las reglas 10ª, 11ª y 12ª de la Instrucción, pudiendo el sujeto pasivo optar por el pago de cualquiera de ellas, de acuerdo con lo previsto en la regla 13ª de la citada Instrucción.

    3º) Llevado lo anteriormente expuesto a la cuestión que se plantea, y a la vista de la información facilitada, el sujeto pasivo consultante debe figurar dado de alta en los siguientes epígrafes relativos a la división 5 de "Construcción":

    - Epígrafe 501.2 de la sección primera ("Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles"), por la realización de obra civil para redes de suministro de agua y electricidad.

    - Epígrafe 502.5 de la sección primera ("Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles") por la pavimentación de aceras y calles, en el supuesto de que los trabajos de cimentación o pavimentación en obras civiles no se hallen afectos a las construcciones, reparaciones o conservaciones de obras civiles que efectúe, al constituir una actividad diferenciada e independiente de estas últimas, conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción.

No obstante lo anterior, la consultante puede optar por darse de alta en el grupo 507 de la sección primera, "Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras", quedando facultada para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5 de la sección primera ("Construcción"), si desea hacer uso de su más amplio marco de facultades, conforme a lo previsto en el apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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