El consultante desea iniciar una actividad de servicios de cría, guarda y engorde de ganado porcino, tributando en el régimen especial simplificado del IVA y determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.Al mismo tiempo, la empresa integradora le oferta la posibilidad de percibir compensación económica por la vacunación de los animales y por la carga y descarga de los mismos. Estos últimos trabajos podrían hacerse en la propia granja como en granjas de ganaderos integrados.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Incidencia en el IAE de los hechos descritos.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
De acuerdo con lo previsto por el apartado 2 del artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no tienen la consideración de actividad económica las actividades ganaderas dependientes, no constituyendo su ejercicio hecho imponible por el Impuesto sobre Actividades Económicas.Dentro de las actividades ganaderas solo constituye hecho imponible del citado Impuesto la ganadería independiente, definida en los términos del citado artículo 78, apartado 2, del TRLRHL.En desarrollo del citado artículo 78 del TRLRHL y como consecuencia de la delegación legislativa efectuada al Gobierno en el artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (en la actualidad, artículo 85.1 del TRLRHL), en la disposición final cuarta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, y en la disposición adicional primera de la Ley 6/1991, de 11 de marzo, se dictó el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente.En dicho texto legal se establece en el apartado 3 de la regla 3ª de la Instrucción que "Los titulares de explotaciones ganaderas que bajo cualquier forma de retribución acojan, como "ganaderos integrados", ganado propiedad de terceros, no tributarán en este Impuesto por dicha actividad, la cual tendrá la consideración de ganadera dependiente".Y en la 2ª nota común a la División 0 correspondiente a las Tarifas de "ganadería independiente" se señala que "Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado "ganadería integrada", las cuotas correspondientes serán satisfechas por el "ganadero integrador" o dueño del ganado".Trasladando lo anteriormente expuesto a las cuestiones que se formulan en la presente consulta, se puede concluir que la actividad desarrollada por el consultante en régimen de "ganadería integrada", no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por no constituir hecho imponible del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78.1 del TRLRHL y su puesta en relación con la regla 3ª.3 de la Instrucción de "ganadería independiente".La citada actividad de "ganadería integrada" comprende, lógicamente, además de la alimentación del ganado, su custodia y la prestación de los cuidados necesarios para su desarrollo, entre ellos los sanitarios, mientras el ganado se halle en régimen de acogida por el ganadero integrado en su explotación.En este sentido, cabe señalar que la realización material por parte del ganadero integrado de trabajos de vacunación y carga y descarga del ganado que le es entregado por el dueño del mismo (ganadero integrador) no suponen en sí mismos actividades independientes si los mismos se desarrollan en la propia explotación del ganadero integrado.Por lo que se refiere a la prestación de servicios de vacunación y carga y descarga del ganado en granjas propiedad de otros ganaderos integrados, dicha actividad sí constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 78.1 del TRLRHL, por tratarse de una actividad empresarial de prestaciones de servicios ganaderos a terceros.
La citada actividad se clasifica en la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (RDLeg. 1175/1990, de 28 de septiembre) y concretamente en el grupo 911 que recoge las prestaciones de "Servicios agrícolas y ganaderos", de conformidad con lo dispuesto por su nota en la que se señala que el mismo comprende, entre otras, las prestaciones de servicios a la ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de estos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc., excluyendo, expresamente, la integración de ganado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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