Consulta Vinculante V3191-20. Alta en epígrafe por ejercicio de elaboración de mermelada casera que comercializa a tiendas y vende a particulares.

Consulta número:V3191-20 - Fecha: 23/10/2020
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA: TAR/INST IAE RD Legislativo 1175/1990: Grupo 415 Sección 1ª (Tarifas) Regla 4ª.2. A) y C) (Instrucción).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante pretende iniciar la actividad de elaboración de mermelada casera para posteriormente comercializarla mayoritariamente a tiendas especializadas, aunque también las vendería de forma ocasional a particulares.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Solicita información del epígrafe de las Tarifas en el que debería darse de alta por el ejercicio de dicha actividad y de las obligaciones tributarias a las que estaría sujeto.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 415 de la sección primera la actividad de "Fabricación de jugos y conservas vegetales", el cual, a tenor de lo dispuesto por su nota adjunta, comprende "... la conservación de frutas y productos hortícolas mediante envasado hermético y esterilización (incluidos platos preparados cuyo componente básico sean productos hortícolas); fabricación de pulpa y pastas de frutas; preparación de confituras, mermeladas y jaleas; fabricación de extractos y jugos vegetales; aderezo y relleno de aceitunas y fabricación de toda clase de encurtidos y conservación de productos vegetales por deshidratación, congelación y liofilización. Abarca las conservas en vinagre, aceite, salmuera, ácido acético, alcohol, etc., así como la limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos vegetales. Se incluye en este grupo la elaboración de pasas y frutas secas.".

    En el citado grupo 415 se halla el epígrafe 415.1, que clasifica la actividad de "Conservas vegetales", por otro lado, la regla 4ª de la Instrucción, que contiene el régimen general de facultades, establece en el apartado 2.A) que "El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1.ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la explotación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.

    Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.

    Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal..."

    Y en el apartado 2.C) define el comercio al por mayor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas como el realizado con:

    "a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

    b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.

    c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso."

    2º) Expuesto lo anterior y proyectándolo sobre la cuestión objeto de consulta, la clasificación de la actividad mencionada se realizará a través del grupo 415 ("Fabricación de jugos y conservas vegetales") de la sección primera de las Tarifas del IAE, declarando el sujeto pasivo, a efectos meramente informativos, la clasificación por el epígrafe 415.1 "Conservas vegetales". De acuerdo con la regla 4ª.2.A) y C) anteriormente expuestas, el alta en dicho epígrafe facultaría al consultante para el comercio al por mayor y al por menor de mermelada.

    Por último, la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL establece la exención, entre otros sujetos pasivos, para las personas físicas.

    3º) Por lo que se refiere a las obligaciones censales de carácter fiscal, se informa que la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus apartados 1 y 7 establece lo siguiente:

    "1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España.

    Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto.".

    "7. Las personas o entidades a que se refiere el apartado uno de este artículo podrán resultar exoneradas reglamentariamente de presentar otras declaraciones de contenido o finalidad censal establecidas por las normas propias de cada tributo.".

    El apartado 3 del artículo 14 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala: "..., en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas".

    Por otra parte, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores dispone, en su artículo 4:

    "Artículo 4. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.

    2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas sus actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.".

De todo lo anterior se desprende que, en el caso del consultante, aunque se halle exento por su actividad económica, deberá presentar las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036 o 037), que sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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