Disposición Adicional Tercera. Beneficios fiscales.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer beneficios fiscales en los tributos locales regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 9.2.Siguiente: Disposición Adicional 4ª Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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