Disposición Adicional 5ª Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales.

Disposición Adicional Quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.




    Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito en favor de aquellas entidades locales que, cualquiera que sea la forma de gestión, tengan a su cargo el servicio de transporte colectivo urbano.

    La distribución del crédito, que estará determinada por las correspondientes leyes, podrá efectuarse a través de alguna de las siguientes fórmulas:

    a) Establecimiento de contratos-programa.
    b) Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones de infraestructura de transporte.
    c) Subvenciones finalistas para el sostenimiento del servicio, otorgadas en función del número de usuarios de este y de su específico ámbito territorial.


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