Disposición Transitoria Duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Redacción válida hasta 31-12-2012, según Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Hasta el 31 de diciembre de 2012 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.NOTA: Redacción dada por Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.Siguiente: Artículo 193 bis Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de haciendas locales
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