Disposición Final.
1. El presente Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Se autoriza al Gobierno de la Nación para dictar las normas de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el presente Real Decreto Legislativo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.