Nota común a la Agrupación 43

NOTA común a la Agrupación 43.

     Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el  50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.



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