Novedades Nuevo Impuesto Actividades Económic.

PRINCIPALES NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES  ECONÓMICAS PARA EL EJERCICIO 2003 SEGÚN LEY 51/2002



Las principales novedades que incorpora el nuevo Impuesto sobre Actividades Económicas para el Ejercicio 2003 según la publicación de la Ley 51/2002, vienen determinadas por una reforma prácticamente total del Impuesto, pudiendo señalar como principales modificaciones:

    1.- NO tendrán que PAGAR EL IMPUESTO:

- LAS PERSONAS FÍSICAS
- Aquellos sujetos que hasta 31/12/2002 tenían que pagar el impuesto, pero que hayan tenido (en el ejercicio anterior) una cifra de negocios inferior a un millón de euros (esta cifra se elevará al año en caso de no haber ejercido la actividad durante todo el año y se entenderá para todas las actividades que realice el sujeto pasivo o grupo de sociedades).
- Aquellos sujetos que inicien el ejercicio de su actividad, durante el primer período impositivo de este impuesto en que se desarrolle la misma. Debe ser la primera vez que se desarrolla la actividad, no sirve haberla realizado bajo otra titularidad o condición. Esta exención se concederá de forma "rogada", es decir, previa solicitud del interesado.


    2.- Se crea un nuevo coeficiente de ponderación, a aplicar sobre las cuotas de las Tarifas, y que vendrá determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo, existe una tabla para verificar este hecho en el nuevo artículo 87 de la Ley de Haciendas Locales.

    3.- Se unifican el lo que hasta la fecha eran el coeficiente municipal y el índice de situación, en un único coeficiente de situación y cuya aplicación se dará posteriormente a la aplicación del nuevo coeficiente de ponderación (establecido según el párrafo anterior).

    4.- Se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación por:(Art. 89 LHL)

- Creación de empleo.
- La utilización o producción de energías renovables.
- La realización de actividades industriales fuera de los núcleos poblados
- El establecimiento de planes que fomenten un transporte de los trabajadores eficiente y menos contaminante.


    5.- Se SUPRIME el elemento «número de obreros» como factor determinante de parte de la cuota del impuesto que existe en las Tarifas del Impuesto.

    - En cuanto a los epígrafes del Real Decreto Legislativo 1175/1990;

- Se modifica el Grupo 069 de la Sección Primera de las Tarifas
   «Grupo 069. Otras explotaciones ganaderas.
- Se modifica el Grupo 761 de la Sección Primera de las Tarifas
    «Grupo 761. Servicios telefónicos.
    Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.

- Se crea un epígrafe específico para los operadores de telefonía móvil.
Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
-  Se modifican el título y la Nota del Grupo 912 de la Sección Primera
«Grupo 912. Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.»
Esta nota común comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc., así como los servicios relacionados con la pesca y la acuicultura prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones.
- Se suprime el Grupo 913, «Servicios relacionados con la pesca y la acuicultura», de la Sección Primera de las Tarifas.

    5.- También novedoso resulta, con respecto a la determinación del elemento tributario «superficie de los locales», que se deducirá específicamente de la superficie correspondiente a los elementos directamente afectos a la actividad gravada:

- La superficie destinada a guardería o cuidado de hijos del personal o clientes del sujeto pasivo.
- La superficie destinada a actividades socioculturales del personal del sujeto pasivo.


    6.- Se adapta la exención de los Organismos Autónomos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


En este sentido, podemos observar que la principal modificación (PRINCIPAL Y DEFINITIVA) que sufre este Impuesto es la de que a partir de 1 de Enero de 2003 la inmensa mayoría de las empresas españolas no habrán de tributar por éste; se ha eliminado la obligación de pago para todas las personas físicas, con lo que los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos simplemente habrán de darse de alta en este régimen de la Seguridad Social y Declaración Censal sin necesidad de cumplimentar el modelo 845/846/847 de IAE. De igual forma todas aquellas empresas consideradas "pequeñas" en el sentido de que su volumen de operaciones no supere el millón de euros, no habrán de tributar por este impuesto.

Resulta significativo también la supresión, en el cálculo de las Tarifas del Impuesto, la eliminación del elemento «número de obreros» como factor determinante de parte de la cuota del impuesto, pues en determinadas actividades había de tributarse en función del número de trabajadores que existiesen en la actividad; hecho que hasta el momento resultaba totalmente incongruente con otras políticas económicas. Como incentivo para la creación de empleo, no solamente se suprime este elemento sino que además se crea una bonificación por "creación de empleo".

En cuanto al cálculo de la deuda tributaria se ha visto modificado también de forma sensible, pues además de la eliminación del elemento "número de obreros" de las Tarifas del Impuesto, se crea un coeficiente de ponderación a aplicar sobre las tarifas y que irá incrementándose en función de la cifra neta de negocios de la empresa (pagarán más aquellas que más facturen) y se unifican en un único coeficiente de situación los anteriores coeficientes correctores y de situación aplicados por los municipios.

Por último señalar, siguiendo determinadas políticas de carácter social, las bonificaciones establecidas en cuanto a suelo utilizado para la guarda y custodia de niños (guarderías) y fines de carácter sociocultural para los trabajadores, en la búsqueda de incentivar ambos objetivos (niños y ocio) de forma que sean compatible con el desarrollo de la actividad laboral.

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