Pérdida de exención en grupos de sociedades por superar el millón de Euros de manera individual.
PÉRDIDA DE EXENCIÓN EN GRUPOS DE SOCIEDADES POR SUPERAR EL MILLÓN DE EUROS DE CIFRA DE NEGOCIOS DEL GRUPO
Tal y como se introduce en la Ley 11/2021, en contraposición con lo expresado por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en la Resolución 3450/2019 de 15 Julio de 2021, que nos muestra su propio criterio para determinar si un grupo de sociedades puede aplicar la exención en el IAE, teniendo en cuenta que será el importe neto de la cifra de negocios lo que servirá de referencia para determinar si resulta o no aplicable la exención.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2021, el artículo 82.1.c) de la Ley 2/2004 reflejaba que estaban exentos del IAE: "Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de Euros (...).3ª. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de Diciembre (...)."
"ORIGEN DE LA CONTROVERSIA": Mientras el contribuyente (entidad cuya situación tributaria es regularizada por la Administración) entiende que la Administración no ha acreditadola pertenencia de la misma a un grupo empresarial de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, el Inspector Jefe del Departamento Jurídico y de Coordinación de Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Tributaria, entiende que el importe neto de la cifra de negocios a considerar a efectos del IAE debía determinarse agregando el correspondiente a cada una de las empresas que, de acuerdo con el criterio inspector, formaba parte del grupo de entidades.
Para resolver, el TEAC se fundamenta en la sentencia del 6 de Marzo de 2018 del Tribunal Supremo, dictada en el recurso 181/2017, en la que se interpreta la citada regla tercera del artículo 82.1. c) de la Ley de Haciendas Locales así como la remisión que se realiza a la sección primera del Real Decreto 1815/1991 llegando al criterio que considera existencia de grupo de sociedades a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas era imprescindible que el conjunto de entidades actuase como grupo consolidado sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.
Ahora bien, desde la entrada en vigor (11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, la redacción del citado artículo 82.1.c) se modifica con la finalidad de reforzar las medidas de antielusión previstas en la norma y evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil, que determina la tributación en este impuesto estableciendo que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable; así ya no resulta necesario que estas entidades hayan presentado cuentas anuales consolidadas para acumular los importes de sus cifras de negocios a efectos de verificar que superan el límite (1.000.000 euros) para aplicar la exención del IAE.
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