PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IAE
Periodo impositivo.
El período impositivo del IAE coincide con el año natural. No obstante, en los casos de inicio de actividad en día distinto del 1 de enero, el periodo impositivo abarcará desde el día de inicio de la actividad hasta el último día del período impositivo (31 de diciembre). En este sentido, la fecha que limita el fin del periodo impositivo es siempre el 31 de diciembre, incluso cuando se presenta la declaración de baja del IAE por cese de la actividad con anterioridad a dicha fecha.Devengo del impuesto.
El IAE se devengará el primer día del período impositivo, esto es, el 1 de enero o el día de comienzo de la actividad si esta es posterior al 1 de enero. En los casos de inicio de la actividad en día distinto al 1 de enero, las cuotas son prorrateables por trimestres completos, incluido aquel en que se inicie la actividad.Prorrata por inicio de la actividad. | |
Fecha de inicio de la actividad | Cuota a ingresar (%) |
Entre 1 de enero y 31 de marzo | 100 |
Entre 1 de abril y 30 de junio | 75 |
Entre 1 de julio y 30 de septiembre | 50 |
Entre 1 de octubre y 31 de diciembre | 25 |
Prorrata por cese de la actividad. | |
Fecha de baja de la actividad | Cuota a ingresar (%) |
Entre 1 de enero y 31 de marzo | 75 |
Entre 1 de abril y 30 de junio | 50 |
Entre 1 de julio y 30 de septiembre | 25 |
Entre 1 de octubre y 31 de diciembre | 0 |
Comentarios
- Ingreso de la cuota tributaria del IAE.Formularios
- Modelo de solicitud de devolución del IAE por cese en el ejercicio de la actividad.Legislación
- Art. 89 RDL 2/2004. Período impositivo y devengo.Siguiente: Recargo provincial en IAE
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