EMPRESARIO O PROFESIONAL A EFECTOS DEL IVA
Para que las entregas de bienes o prestaciones de servicios estén gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido han de estar realizadas por un EMPRESARIO O PROFESIONAL; si la operación la realiza un PARTICULAR NO HAY SUJECIÓN AL I.V.A., habrá sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Así empresario o profesional es aquél que realiza de forma habitual (aunque esta no es necesaria) actividades empresariales o profesional, salvo que las efectúe a título gratuito. Así se entiende la realización de actividades empresariales o profesionales como la ordenación por cuenta propia de los dos factores de producción, capital y trabajo, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios (fabricar, comerciar, construir, promover actividades agrícolas, forestales, ganaderas, etc.).- Se presume que realiza una actividad empresarial quien de acuerdo con el Código de Comercio se anuncia.
- También quien está obligado a tributar en el I.A.E.
- Las Sociedades Mercantiles siempre son empresarios.
- Aquellos que se dedican a explotar un bien para obtener ingresos más o menos continuos en el tiempo (arrendadores de bienes; quien arriende un bien y lo haga esporádicamente, a efectos de I.V.A. será empresario)
- Quien realiza urbanización de terrenos o promoción y construcción de edificaciones cuando lo haga para adjudicarlo a terceros.
- Quien realice adquisiciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de actividades empresariales o profesionales, aún cuando todavía no se hayan comenzado éstas. (introducido por Ley 14/2000, de Acompañamientos a los PGE para el 2001).
Legislación
- Ley del IVA Art.5 Ley 37/1992 Ley 37/1992 Impuesto s/ Valor AñadidoSiguiente: Operaciones no sujetas al IVA: Transmisión del patrimonio empresarial
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