TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IVA
El territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido se circunscribe básicamente a Península e Islas Baleares (dentro de España) no aplicándose el mismo en Canarias, Ceuta y Melilla. De igual forma es de aplicación (aunque con diferentes tipos impositivos y algún que otro aspecto) en el resto de países de la Unión Europea. Como novedad desde el 2015, se modificó la redacción del artículo 3 de la LIVA para excluir del ámbito de aplicación del territorio de la Comunidad a las regiones ultraperiféricas francesas, las islasdel Canal e islas Aland e incluyendo las regiones de Akrotiri y Dhekelia (que tendrán la consideración de operaciones realizadas con Chipe).Sepa que:
Para el sujeto situado en la Península o en las Islas Baleares, las operaciones con origen o destino a Canarias, Ceuta y Melilla serán consideradas importaciones o exportaciones según se trate de compras o ventas, respectivamente.Comentarios
- Importaciones de bienes.- Exportaciones de bienes.Legislación
- Art.3 Ley 37/1992 LIVA. Territorialidad.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1306-19 DGT. Lugar en se realizala transmisión de bienes.Consulta Vinculante V1301-19 DGT. Consideración de establecimiento para sociedad con sede en Alemania.Siguiente: Sujeto pasivo en el IVA.
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