APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS DE IVA A INGRESAR
El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modificaba la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre otros puntos, para eliminar la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias derivadas de tributos repercutidos (como es el caso del IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Según la exposición de motivos, este cambio se debe a que el pago de tales tributos se realiza por el obligado a soportarlos lo que implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Este hecho provocó una alarma mediática y social ya que el aplazamiento del IVA siempre ha sido un procedimiento muy utilizado en la práctica tanto por autónomos como por pymes para reducir los problemas de tesorería. Es por ello que conviene explicar detalladamente qué ha cambiado.Aplazamientos por un importe inferior a 50.000 euros.
En este sentido puede estar tranquilo: sí podrá aplazar el IVA tal y como venía haciéndose con anterioridad, en las solicitudes que se refieran a deudas inferiores a 50.000 euros, las cuales están eximidas de la aportación de garantías y se gestionan de forma automatizada. No es porque se haya vuelto a modificar la normativa existente otra vez sino que el Departamento de Recaudación de la AEAT, en la instrucción 1/2017, de 18 de enero, primero y después en la instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago establece: "La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realizará requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los tributos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud." Así, cuando presentemos una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 50.000 euros estaremos indicando de forma tácita que las cuotas repercutidas no nos han sido efectivamente pagadas, sin necesidad de acreditarlo, sólo por la presunción que otorga a la propia solicitud la mencionada instrucción, sea verdad o no. En cualquier caso lo importante es que nos concederán el aplazamiento, hasta un máximo de 12 plazos mensuales para las sociedades o entidades y de 24 para las personas físicas, pudiendo solicitarse un número de plazos inferior, en todo caso con periodicidad mensual y sin que los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, pueda ser inferior a 50 euros.Aplazamientos por un importe superior a 50.000 euros.
Por otro lado, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe superior a 50.000 euros, en las cuales hay que ofrecer garantías, sí deberá acreditarse la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas, mediante la siguiente documentación:- Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento.
- Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.
- Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados.
- Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
Comentarios
- Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.Legislación
- Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.Siguiente: Porcentajes de cuota trimestral en el régimen simplificado del IVA
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