Aplazamiento o fraccionamiento del IVA

APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS DE IVA A INGRESAR


    El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modificaba la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entre otros puntos, para eliminar la posibilidad de  aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias derivadas de tributos repercutidos (como es el caso del IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

    Según la exposición de motivos, este cambio se debe a que el pago de tales tributos se realiza por el obligado a soportarlos lo que implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

    Este hecho provocó una alarma mediática y social ya que el aplazamiento del IVA siempre ha sido un procedimiento muy utilizado en la práctica tanto por autónomos como por pymes para reducir los problemas de tesorería. Es por ello que conviene explicar detalladamente qué ha cambiado.

Aplazamientos por un importe inferior a 50.000 euros.


    En este sentido puede estar tranquilo: sí podrá aplazar el IVA tal y como venía haciéndose con anterioridad, en las solicitudes que se refieran a deudas inferiores a 50.000 euros, las cuales están eximidas de la aportación de garantías y se gestionan de forma automatizada.

    No es porque se haya vuelto a modificar la normativa existente otra vez sino que el Departamento de Recaudación de la AEAT, en la instrucción 1/2017, de 18 de enero, primero y después en la instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago establece:

   "La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realizará requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los tributos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud."

    Así, cuando presentemos una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 50.000 euros estaremos indicando de forma tácita que las cuotas repercutidas no nos han sido efectivamente pagadas, sin necesidad de acreditarlo, sólo por la presunción que otorga a la propia solicitud la mencionada instrucción, sea verdad o no.

    En cualquier caso lo importante es que nos concederán el aplazamiento, hasta un máximo de 12 plazos mensuales para las sociedades o entidades y de 24 para las personas físicas, pudiendo solicitarse un número de plazos inferior, en todo caso con periodicidad mensual y sin que los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, pueda ser inferior a 50 euros.

    Debe remarcarse que no ha cambiado la normativa sobre aplazamientos, sólo el criterio de los órganos de recaudación en cuanto a la concesión de los mismos, presumiendo en las solicitudes de aplazamiento del pago de tributos repercutidos por un importe igual o inferior a 50.000 euros que se cumple el requisito de que no se han cobrado las cuotas repercutidas, por lo que es posible que en el futuro se produjese una masiva inadmisión de estas solicitudes y se exija la misma documentación que se indica necesaria para la concesión de las solicitudes por importe superior a 50.000 euros, sin que se produzca la previsión y posterior alarma que conllevaría un cambio legislativo - fácil de advertir - sino por el dictamen de una instrucción que anule o modifique la que acabamos de analizar, hecho éste difícil de anticipar pues la AEAT no está obligada a publicarlas al ser de carácter interno.

Aplazamientos por un importe superior a 50.000 euros.


    Por otro lado, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe superior a 50.000 euros, en las cuales hay que ofrecer garantías, sí deberá acreditarse la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas, mediante la siguiente documentación:
  1. Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento.

  2. Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.

  3. Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados.

  4. Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
    En caso de no aportarse esta documentación con la solicitud de aplazamiento se concedería un plazo de 10 días para subsanarlo y de no hacerlo la solicitud debe entenderse inadmitida.

    Pero no sólo eso, aunque en la solicitud se demuestre que el importe de las cuotas repercutidas y cobradas es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, también se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento si no se realiza el ingreso de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las cuotas repercutidas y cobradas.

    Y como colofón a la concesión de estas solicitudes de aplazamiento, se incluirá una cláusula por la que si se produce el cobro efectivo del tributo repercutido tal cantidad deberá ser ingresada en el plazo máximo de 10 días a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta que ésta se satisfaga completamente aun cuando ello suponga el vencimiento anticipado del aplazamiento, que en todo caso tendrá un plazo máximo de 60 meses si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución, 36 meses si la garantía ofrecida es un bien inmueble de naturaleza urbana libre de cargas y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía.


Comentarios



- Cómo solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Legislación



- Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

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