Aplicación de la Compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca es un régimen muy ventajoso para los titulares de explotaciones de esta índole ya que elimina casi la totalidad de las obligaciones a efectos de IVA. Además cuando realice sus ventas de productos naturales o de servicios accesorios a los mismos (siempre que estos servicios representen menos del 20% del volumen total de operaciones) tendrá derecho a cobrar una compensación del siguiente importe:- 10,5% sobre el precio de venta, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio a estas explotaciones.
- 12% sobre el precio de venta, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio a estas explotaciones.
- Cuando las ventas se realizan a particulares.
- Cuando las ventas van dirigidas a sujetos pasivos que realizan únicamente actividades exentas de IVA.
- Cuando las ventas van dirigidas a otros agricultores acogidos al régimen especial.
- En las ventas al exterior. En este caso se puede solicitar la compensación a la Hacienda Pública mediante la presentación del Modelo 341.
- En la comercialización de los productos naturales cuando:
- Estén mezclados con otros adquiridos a terceros.
- Se realice en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radiquen las explotaciones.
- En los establecimientos donde el sujeto pasivo realice otras actividades económicas no incluidas en el Régimen Especial.
Formularios
Modelo 341. Solicitud de reintego de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.Comentarios
Obligaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.Recibo acreditativo del pago de la compensación en el REAGP.Legislación
Art.130 Ley 37/1992 LIVA. Régimen de deducciones y compensaciones.Art.131 Ley 37/1992 LIVA. Obligados al reintegro de las compensaciones.Art.134 Ley 37/1992 LIVA. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.Art.48 RD 1624/1992 RIVA. Reintegro de las compensaciones.Art.49 RD 1624/1992 RIVA. Deducción de las compensaciones.Art. 16 RD 1619/2012 RF. Particularidades de documentar operaciones en regímenes especiales.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V1381-19 DGT. Base para compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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