Artículo 78. Declaración recapitulativa.
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo.NOTA: Redacción dada por RD 192/2010 de 26 de febrero.Comentarios
- Infracciones y Sanciones por no presentar en plazo declaraciones de suministro de información.- Infracciones y Sanciones por presentar incompleta, inexacta o con datos falsos declaración.Legislación
- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVAQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.