Artículo 78 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 78.  Declaración recapitulativa.




    Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo.

NOTA: Redacción dada por RD 192/2010 de 26 de febrero.

Comentarios



- Infracciones y Sanciones por no presentar en plazo declaraciones de suministro de información.
- Infracciones y Sanciones por presentar incompleta, inexacta o con datos falsos declaración.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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