OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA: AUTOCONSUMOS DE BIENES O SERVICIOS
Se considerarán NO SUJETOS al Impuesto sobre el Valor Añadido los autoconsumos de bienes y servicios cuando no hubiera tenido derecho a efectuar la deducción total o parcial de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes o servicios objeto de autoconsumo.Ejemplo
Solución
Como los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no tienen derecho a deducirse las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los bienes destinados al comercio minorista, este autoconsumo se encuentra no sujetoComentarios
- Tributación en IVA del turno de oficio (asistencia jurídica gratuita).Legislación
- Art.7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto.- Art.9 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.- Art.12 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.Jurisprudencia
- Resolución TEAC 0961/2019. Sectores diferenciados. Autoconsumo por cambio de afectación.Siguiente: Operaciones no sujetas al IVA: Operaciones realizadas por las administraciones públicas.
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