Operaciones no sujetas al IVA: Autoconsumo de bienes o servicios

OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA: AUTOCONSUMOS DE BIENES O SERVICIOS


    Se considerarán NO SUJETOS al Impuesto sobre el Valor Añadido los autoconsumos de bienes y servicios cuando no hubiera tenido derecho a efectuar la deducción total o parcial de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes o servicios objeto de autoconsumo.

Ejemplo

Un comerciante minorista sometido al régimen especial del recargo de equivalencia decide llevarse a su casa una serie de artículos que tenía a la venta en su tienda.

Solución

    Como los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no tienen derecho a deducirse las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los bienes destinados al comercio minorista, este autoconsumo se encuentra no sujeto



    Dentro de los autoconsumos de servicios tampoco están sujetas las prestaciones de servicios a título gratuito realizadas para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional que sean obligatorias en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia. Este supuesto de no sujeción sólo abarca a las prestaciones de servicios y no a las entregas de bienes.


Comentarios



- Tributación en IVA del turno de oficio (asistencia jurídica gratuita).

Legislación



- Art.7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto.
- Art.9 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
- Art.12 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

Jurisprudencia



- Resolución TEAC 0961/2019. Sectores diferenciados. Autoconsumo por cambio de afectación.


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