REGLAS ESPECIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: CONTRAPRESTACIONES NO DINERARIAS
A partir de 1 de enero de 2015, en relación con la determinación de la base imponible de operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, se modifica la redacción del artículo 79.Uno de la LIVA, consecuencia de la Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2012, en el asunto C-549/11, donde se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo frente a la regla vigente hasta 31 de diciembre de 2014, basada en el valor de mercado.Comentarios
Base Imponible del IVA en operaciones de autoconsumo.Legislación
- Art.79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.Siguiente: Base imponible del IVA: Operaciones a tanto alzado.
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