Base imponible del IVA: operaciones entre comitente y comisionista.

REGLAS ESPECIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: OPERACIONES ENTRE COMITENTE Y COMISIONISTA



    Antes de entrar en detalle en las particularidades de este tipo de operaciones debemos distinguir entre los dos clases de comisiones en función de la relación existente entre ambas partes:
  1. Comisión en nombre propio.

  2. Comisión en nombre ajeno.
    Luego, además de esta distinción, también podemos encontrarnos operaciones de comisión de venta y de compra, según su finalidad.

    Cuando el comisionista actúa por cuenta ajena, lo que se conoce por operación de mediación, no existe diferencia alguna respecto de cualquier otro servicio de carácter independiente recibido o prestado: se aplica la regla general para la determinación de la base imponible del IVA, que será el importe de la contraprestación pactada entre el comitente y el comisionista, esto es, el importe de la comisión por el servicio de mediación.

    Cuando el comisionista actúa en nombre propio se entenderá que ha recibido y entregado por si mismo los bienes (o el servicio) objeto de la comisión. En estos casos, de acuerdo con el artículo 79, apartados 6 a 9, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con la base imponible del impuesto existen una serie de reglas especiales en las relaciones establecidas entre comitente y comisionista:
  1. Transmisiones de bienes del comitente al comisionista (contratos de comisión de venta actuando en nombre propio): La base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista menos el importe de la comisión.


  2. Transmisiones de bienes del comisionista al comitente (contratos de comisión de compra actuando en nombre propio): la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista más el importe de la comisión.


  3. Prestaciones de servicios realizadas por cuenta de tercero (contratos comisión de venta actuando en nombre propio): la base imponible de la operación realizada entre el comitente y el comisionista estará constituida por la contraprestación del servicio concertada por el comisionista menos el importe de la comisión.


  4. Adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de terceros (contratos de comisión de compra actuando en nombre propio): la base imponible de la operación realizada entre el comisionista y el comitente estará constituida por la contraprestación del servicio convenida por el comisionista más el importe de la comisión.

Comentarios



- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones de comisión.

Legislación



- Art.79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.

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