REGLAS ESPECIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE: OPERACIONES ENTRE COMITENTE Y COMISIONISTA
Antes de entrar en detalle en las particularidades de este tipo de operaciones debemos distinguir entre los dos clases de comisiones en función de la relación existente entre ambas partes:- Comisión en nombre propio.
- Comisión en nombre ajeno.
- Transmisiones de bienes del comitente al comisionista (contratos de comisión de venta actuando en nombre propio): La base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista menos el importe de la comisión.
- Transmisiones de bienes del comisionista al comitente (contratos de comisión de compra actuando en nombre propio): la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista más el importe de la comisión.
- Prestaciones de servicios realizadas por cuenta de tercero (contratos comisión de venta actuando en nombre propio): la base imponible de la operación realizada entre el comitente y el comisionista estará constituida por la contraprestación del servicio concertada por el comisionista menos el importe de la comisión.
- Adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de terceros (contratos de comisión de compra actuando en nombre propio): la base imponible de la operación realizada entre el comisionista y el comitente estará constituida por la contraprestación del servicio convenida por el comisionista más el importe de la comisión.
Comentarios
- Tratamiento fiscal y contable de las operaciones de comisión.Legislación
- Art.79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.Siguiente: Base imponible del IVA: Contraprestación en divisas
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