303CASILLA 62. ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS CON APLICACION DE CRITERIO DE CAJA Y DEVENGADAS POR DEVENGO. BASE IMPONIBLE.

Recuerde que:
El Modelo 303 debe ser presentado, en declaraciones trimestrales, del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) y del 1 al 30 de enero para el 4T; en declaraciones mensuales del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación.Comentarios
Régimen especial de criterio de caja.Devengo del IVA.Registro Contable
Formularios
MODELO 303. Instrucciones para cumplimentar la Autoliquidación de IVA.Legislación
Artículo 75 Ley 37/1992 del IVA. Devengo del impuesto.Capítulo X del título IX Ley 37/1992 del IVA. Régimen especial del criterio de caja.Siguiente: Consulta 957/1998. Exención. Exportación de bienes
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