COMUNICACIÓN DEL DEUDOR A AEAT. RECEPCIÓN DE FACTURAS RECTIFICATIVAS. Modelo 952.
Hemos de reseñar inicialmente que si el destinatario/deudor de una operación comercial que resulta impagada y consecuentemente afectada por la modificación de la base imponible, es un particular, éste no estará obligado a realizar comunicación alguna de recepción de facturas rectificativas a la AEAT, si bien, la Administración tributaria podrá requerirle las facturas rectificativas que le envíe el acreedor. Por el contrario, si el deudor o destinatario de la factura rectificativa es un empresario o profesional, estará obligado a:- Hacer constar en la declaración-liquidación (Modelo 303) del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.El PLAZO para COMUNICAR tendrá como fecha límite la de la finalización del período voluntario (trimestral o mensual) del período de liquidación en que deba hacer constar las cuotas rectificadas, es decir, del período y ejercicio en que reciba la factura rectificativa.


- Marcar la manifestación de haber recibido facturas rectificativas de acreedores que deberán ser relacionados.
- El período (trimestral o mensual) durante el cual se han recibido las facturas rectificativas.
- La relación de los acreedores de los cuales se han recibido facturas rectificativas durante el período referenciado.


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