Concepto de bienes usados a efectos del régimen especial de objetos usados

Concepto de Bienes Usados


    Se consideran bienes usados a aquellos bienes muebles corporales cuyo uso sea duradero y que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

    A estos efectos no tienen la consideración de bienes usados:
  1. Los materiales de recuperación, los envases y los embalajes.


  2. El oro, el platino y las piedras preciosas.


  3. Los bienes que hayan sido renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta.
    En este sentido, no se considerará renovación a las operaciones que tengan como finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes, excepto si su coste excede del precio de adquisición de los mismos.

Comentarios



Concepto de objetos de arte.
Concepto de antigüedades.
Concepto de objetos de colección.

Legislación



Art.136 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.  

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