¿Qué se Entiende por Servicios de Telecomunicación, Radiodifusión o Televisión y Prestados por Vía Electrónica?
A partir del 1 de enero de 2015, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (servicios TRE) a particulares consumidores finales de un Estado de la Unión Europea distinto del prestador de ese servicio deberán tributar en el Estado de establecimiento o residencia de dicho consumidor final. Así pues, hay que conocer qué se entiende por este tipo de servicios: Son servicios de telecomunicación aquellos servicios que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas. Son servicios de radiodifusión y televisión aquellos servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación. Son servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos, especialmente los siguientes:- El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
- El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
- El suministro de programas y su actualización.
- El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
- El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
- El suministro de enseñanza a distancia.
Comentarios
¿A quién se aplica el régimen especial de los servicios TRE?IVA aplicable a los servicios TRE en los distintos países de la UE.Legislación
Art.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.Art.163.septiesdecies Ley 37/1992 LIVA. Definiciones y causas de exclusión.Siguiente: Ventas a distancia intracomunitarias de bienes a consumidores finales de la Unión Europea (UE).
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.