Concepto de servicios de telecomunicación, radiodifusión o televisión y prestados por vía electrónica

¿Qué se Entiende por Servicios de Telecomunicación, Radiodifusión o Televisión y Prestados por Vía Electrónica?


    A partir del 1 de enero de 2015, todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (servicios TRE) a particulares consumidores finales de un Estado de la Unión Europea distinto del prestador de ese servicio deberán tributar en el Estado de establecimiento o residencia de dicho consumidor final.

    Así pues, hay que conocer qué se entiende por este tipo de servicios:

    Son servicios de telecomunicación aquellos servicios que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.

    Son servicios de radiodifusión y televisión aquellos servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación.

    Son servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos, especialmente los siguientes:
  1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

  2. El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

  3. El suministro de programas y su actualización.

  4. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

  5. El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

  6. El suministro de enseñanza a distancia.
    A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Comentarios



¿A quién se aplica el régimen especial de los servicios TRE?
IVA aplicable a los servicios TRE en los distintos países de la UE.

Legislación



Art.69 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.
Art.70 Ley 37/1992 LIVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Art.163.septiesdecies Ley 37/1992 LIVA. Definiciones y causas de exclusión.

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