Consulta V2186-12. Aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades...

Consulta número: V2186-12  - Fecha: 14/11/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA Ley 37/1992 art. 136-Uno-1º


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La entidad consultante adquiere palets usados a personas físicas que no son ni empresarios ni profesionales.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Deducción de cuotas. Aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    1.- El artículo 135, apartado uno, número 1º, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que "los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

    1º. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

    a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional."

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 136, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley se considerarán:


    "1º. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

    No tienen la consideración de bienes usados:

    a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.

    b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este Capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos."

    2.- El denominado "palet" o "pallet" es una plataforma o bandeja de carga, elaborada con diferentes materiales (madera, plástico, metal, etc.), que sirve para el transporte y almacenamiento de mercancías, previamente embaladas o no, con las cuales constituye una unidad de carga.

    De acuerdo con lo expuesto, los palets tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de embalajes y, por tanto, según lo establecido en el artículo 136, apartado uno, número 1º, letra a), de la Ley 37/1992, no tienen la consideración de bienes usados, no resultando aplicable el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a la comercialización de dichos bienes.

    3.- El artículo 92.Uno de la Ley 37/1992 dispone en relación con las cuotas deducibles del Impuesto lo siguiente:

    "Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

    1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

    (...)".

    Es decir, los sujetos pasivos del Impuesto sólo pueden deducir las cuotas soportadas por entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por otros sujetos pasivos del Impuesto.

    Por lo tanto, la adquisición de palets por el consultante a particulares, no empresarios o profesionales, no genera derecho a la deducción pues dichas operaciones no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.


4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.136 Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A)

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