El consultante es un pensionista jubilado que ejerce como Administrador de una Comunidad de Vecinos, percibiendo por ello una retribución de 350 Euros mensuales.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Obligación de emitir factura por sus servicios repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) incluyendo estas operaciones. Responsabilidades en caso de incumplimiento, tanto para el Administrador como para la Comunidad de Vecinos.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra a) de dicha Ley señala que se reputan empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en el apartado dos, el cual dispone que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción material y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.En consecuencia con lo anterior, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios efectuadas por el Administrador de una Comunidad de Vecinos en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional mediante contraprestación, incluso cuando dicho Administrador esté jubilado.2.- El artículo 84 de la misma Ley 37/1992 establece:"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.(...)".Por su parte, el artículo 88 regula la repercusión del Impuesto, disponiendo en su apartado uno que "los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos". Asimismo establece en su apartado dos que "la repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente".Y, por último, el artículo 164 establece las obligaciones de los sujetos pasivos, señalando:"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad".De acuerdo con todo lo anterior, el administrador consultante deberá repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como presentar las declaraciones-liquidaciones y declaraciones informativas exigidas por la normativa del Impuesto, así como, en su caso la declaración informativa de operaciones con terceros "Modelo 347".3.- En cuanto a las responsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, debe recordarse que la falta de ingreso de una deuda tributaria constituye una infracción regulada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18). Asimismo, el incumplimiento de obligaciones de facturación se regula como infracción en el artículo 201 de la Ley General Tributaria.Por último, el artículo 170 de la Ley 37/1992 señala en su apartado dos que constituirá una infracción tributaria, entre otras:"(...).2.º La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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