MODELO 365. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a sus Cuarteles Generales y a los Estados parte del Tratado.

MODELO 365. SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PREVIO DE EXENCIONES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 365?


    De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 160/2008 estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entegas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios que se efectúen para uso oficial de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de un Cuartel General Aliado o de las Fuerzas Armadas Españolas cuando actuen en nombre y por cuenta de la OTAN.

    Estas exenciones se aplicarán previo reconocimiento de su procedencia por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez solicitada a través del modelo 365.

    Así, este modelo debe presentarse por los destinatarios de las operaciones exentas referidas para solicitar el reconocimiento previo de las exenciones en el Impuesto sobre el valor Añadido aplicables a las citadas operaciones.

FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.


    La presentación del modelo 365 deberá realizarse por vía electrónica a través de Internet, ya sea a través del sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT o mediante el sistema Cl@ve-PIN para personas físicas.

    Esta presentación telemática la realizarán los propios destinatarios de las operaciones exentas mencionadas o por aquellos representantes voluntarios de estos con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    En caso de que se realice por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    La solicitud habrá de realizarse antes del desarrollo de las operaciones a las que haya de resultar objeto la aplicación de la exención. Asimismo, habrá de presentarse una solicitud cada vez que vaya a efectuarse una operación exenta.

    Si desea cumplimentar el modelo oficial para su presentación puede acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 365. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN.


Comentarios



- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.
- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.

Legislación



Orden HAP/841/2016, aprueba los modelos 364 y 365 de solicitud de reembolso y reconocimiento de las exenciones relativas a la O.T.A.N.
Real Decreto 160/2008, Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a O.T.A.N.  

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