CONTENIDO DE LAS FACTURAS COMPLETAS.
Las facturas completas deben de contener una serie de datos identificativos obligatorios, no obstante, podrán contener otros datos que el emisor considere convenientes en dicha operación. Así, las facturas no están sujetas a ningún modelo predeterminado; si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de facturación, los documentos así expedidos tendrán la consideración de facturas. El contenido mínimo de la factura habrá de ser: (desarrollado en el artículo 6 referido) 1.- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serieserá correlativa. Existe la posibilidad de utilizar distintas series de numeración cuando existan razones que lo justifique, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones o realice operaciones de distinta naturaleza.- Las que se expidan por el supuesto inversión del sujeto pasivo, aplicable a partir de 1 de Abril de 2015, en relación con la entrega de plata, platino, paladio, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
- Las que se expidan conforme al régimen especial del grupo de entidades, por las operaciones intragrupo.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º y 3º LIVA) y adquisiciones de oro de inversión con renuncia a la exención (art.140 quinque LIVA).
- Las facturas que emitan terceras personas.
- Las facturas rectificativas.
- Las facturas emitidas por los adjudicatarios de bienes o derechos en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
- Facturas expedidas por agencias de viaje cuando actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena en determinadas operaciones (DA 4ª Reglamento de facturación).
- El uso por una misma entidad en un mismo año natural tanto de facturas completas como facturas simplificadas (Consulta Vinculante DGT V3167-15)
- Siempre que existan razones que lo justifiquen.
- Que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
- Aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
- Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
- Aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja.
- Que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, será necesaria la mención «facturación por el destinatario».
- La supresión de la mención obligatoria que debía realizarse cuando se emitía una copia de la factura. En este sentido, no hay que diferenciar si estamos ante la factura original emitida o una copia de la misma.
- Eliminó la obligatoriedad de las menciones específicas que debían consignarse en la factura cuando el empresario o profesional realiza una entrega subsiguiente a una adquisición comunitaria (operaciones triangulares).
- Se suprime la dispensa en la consignación de los datos de identificación del destinatario que no tuviera la condición de empresario o profesional respecto de operaciones cuya contraprestación fuera inferior a 100 euros; no obstante para estos casos aparace la denominada "factura simplificada" en el nuevo Reglamento.
- Se establece la posibilidad de omitir la base imponible, tipo y cuota, consignando en sulugar la cantidad o alcance de los bienes o servicios y naturaleza, y el importe sujeto de dichos bienes y servicios, en aquellos supuestos en los que la operación esté sujeta en otro Estado miembro por lo que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. (apartado 3º del artículo 6 del Reglamento)
Comentarios
Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 6 RD 1619/2012. Contenido de la factura.Siguiente: Contenido de las Facturas Simplificadas
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