Declaración y pago del IVA en el Régimen simplificado.

Declaración y Pago del IVA en el Régimen Simplificado


    Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido ingresarán en la Hacienda Pública el resultado de aplicar el porcentaje previsto para cada actividad en la Orden Ministerial por la que se aprueban los módulos de cada año, al importe provisional de las cuotas devengadas por la aplicación de los índices o módulos para ese año a los datos de la actividad a fecha 1 de enero de dicho año (si algún dato no pudiese determinarse a fecha 1 de enero se tomaría el dato referido al año anterior).

    En este sentido habrán de presentarse 4 declaraciones-liquidaciones por año, mediante el modelo 303 simplificado.

    De esta forma se declara TRIMESTRALMENTE. Los plazos para efectuar las tres primeras liquidaciones serán del 1 al 20 de Abril, Julio  y Octubre. La declaración del cuarto trimestre se efectuará durante los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

    En cada una de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del año, el sujeto pasivo podrá minorar el importe del ingreso a cuenta en el importe de las cuotas que haya soportado en el trimestre por la adquisición de activos fijos. Respecto de las cuotas devengadas por la transmisión de activos afectos, el sujeto pasivo podrá optar por incluirlas en la declaración liquidación en que se produce el devengo de dichas cuotas, o bien en la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año en que se produjo el devengo.

    Sí a lo largo del ejercicio se ha modificado alguna de las condiciones existentes en la actividad empresarial o profesional, al realizar la última declaración (el plazo de la misma sería del 1 al 30 de Enero) como ya se saben las condiciones reales del ejercicio económico se ingresaría la diferencia entre la cuota definitiva y lo efectivamente ingresado, es decir, se practicará una REGULARIZACIÓN.

Comentarios



- Procedimiento para calcular la cuota de IVA en el régimen de simplicado.
- Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.

Formularios



- Instrucciones para cumplimentar el modelo 303 simplificado.

Legislación



- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.
- Art.39 RD 1624/1992 RIVA. Periodificación de los ingresos.
- Art.41 RD 1624/1992 RIVA. Declaraciones-liquidaciones.

Siguiente: Causas de exclusión del Régimen Simplificado.

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