Deducción de la compensación satisfecha en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

Deducción de las Compensaciones Satisfechas.


    Las personas que realicen el pago de las compensaciones aplicables a las operaciones englobadas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tienen el derecho a deducir las cantidades soportadas por este concepto en su declaración de IVA correspondiente.

    En contra, no tendrán derecho a deducir tales compensaciones aquellos adquirentes a los que les sea aplicable el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

    Para efectuar la deducción de la compensación habrá de justificarse el haber soportado la misma, y esto hará mediante la posesión del recibo emitido por el mismo adquirente y firmado por el transmitente (titular de la explotación), debiendo constar en él:
RECUERDE QUE:
Habrán de conservarse, tanto original como copia del recibo, durante al menos 4 años.


  1. Serie y número, que deberá ser correlativo.

  2. Nombre y apellidos o razón social, número de identificación y domicilio del expedidor y destinatario.

  3. Descripción de los bienes o servicios entregados, así como el lugar y la fecha de las entregas.

  4. Precio de los bienes y servicios.

  5. Porcentaje de compensación aplicado.

  6. Cantidad a compensar.
    Además estos documentos habrán de estar contabilizados por el adquirente para proceder a su deducción.

    Además estos documentos habrán de estar contabilizados por el adquirente y anotados en un Libro-registro especial en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de su emisión, para proceder a su deducción.

    En este sentido, cualquier controversia que pueda producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, ya sea por la procedencia o cuantía de las mismas, se considerará de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas que pudieran ocasionar.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC).



    Recientemente, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), concretamente en su Resolución 02852/2019 de 15 de Octubre de 2019, unificando criterio, ha establecido que:

    Las compensaciones a tanto alzado previstas en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido sólo podrán deducirse cuando hayan sido pagadas.


    Para el TEAC este es el criterio que ha de prevalecer ante la controversia surgida entre contribuyente y Administración Tributaria respecto de si el derecho a la deducción de las compensaciones soportadas en este Régimen Especial, nace con el pago de tales compensaciones o con el devengo y recepción del correspondiente recibo, con independencia de cuando se satisfaga la compensación efectivamente con posterioridad a la entrega de los productos.

    Para el TEAC, el derecho a la deducción de la compensación, nace en el momento en que se devenga la compensación, teniendo este hecho lugar (artículo 75.1 LIVA) cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente. Para ello el sujeto pasivo ha de estar en posesión del recibo original firmado por el titular de la explotación agraria.

    En este sentido argumenta que, el recibo ha de documentar el reintegro de la compensación, es decir, debe emitirse cuando ésta ha sido pagada o satisfecha; consecuentemente, el derecho a deducir la compensación sólo puede ejercitarse cuando, estando en posesión del recibo original, el sujeto pasivo adquirente de los productos naturales ha pagado la compensación.

  

    No puede admitirse en la aplicación de este Régimen Especial que el derecho a la deducción de la compensación pueda ejercitarse desde el momento en el que el sujeto pasivo esté en posesión del recibo original emitido con la entrega de los bienes, de modo similar a cuando en el régimen general del IVA al sujeto pasivo le basta estar en posesión de la factura original para deducirse el IVA soportado.

Comentarios



Aplicación de la compensación en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Recibo acreditativo del pago de la compensación en el REAGP.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 02852/2019 TEAC. Deducción Compensación a tanto alzado del REAGP.
Resolución 01485/2019 TEAC. Deducción Compensación. Pago anticipado por contrato de "Confirming"

Legislación



Art.133 Ley 37/1992 LIVA. Recursos.
Art.134 Ley 37/1992 LIVA. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Art.49 RD 1624/1992 RIVA. Deducción de las compensaciones.

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