Deducciones en el Régimen Especial de los Bienes Usados
Los sujetos pasivos a los cuales les es aplicable el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, es decir, los empresarios revendedores,no podrán deducirse las cuotas de IVA soportadas por la adquisición o importación de los bienes que vayan a transmitir bajo este régimen especial. Sin embargo, los sujetos pasivos revendedores sí podrán deducirse las cuotas de IVA soportadas cuando apliquen el régimen general en la entrega de este tipo de bienes. Por otra parte, desde el punto de vista de los adquirentes de estos bienes sometidos al régimen especial, tampoco podrán deducirse las cuotas de IVA soportadas ya que en la factura expedida por el revendedor no aparece separadamente la cuota de iva del precio pagado.Comentarios
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