Procedimiento a seguir para determinar la cuota en el Régimen simplificado

Determinación de la Cuota en el Régimen Simplificado


    El procedimiento a seguir para determinar el cálculo de la cuota a ingresar en la Hacienda Pública en concepto de I.V.A. cuando se tributa por el Régimen Simplificado del mismo consta de una serie de pasos:

Paso 1

    En función de la actividad desarrollada se visionarán los signos, índices o módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año en cuestión (personal empleado, superficie del local, potencia instalada, etc.).

    Se imputarán dichos módulos a su actividad en función de las características propias de la misma.

    No se considerarán comprendidas en dichos importes las cuotas correspondientes a las entregas de activos fijos materiales o transmisiones de activos fijos inmateriales afectos a la actividad, que, en su caso, se hubieran efectuado.

    La disposición adicional quinta de la Orden HFP/1359/2023, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Régimen Simplificado de IVA para 2024, establece que, al igual que en el año 2023, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la referida Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2023. Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024. Lo mismo era de aplicación en años anteriores.


Paso 2

    De las cuotas devengadas anteriormente, se DEDUCIRÁN las cuotas efectivamente soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos, que se destinen al desarrollo de la actividad. En este aspecto el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero matiza que esta deducción no se verá afectada por la percepción de subvenciones.

    Si bien la deducción de estas cuotas soportadas debe cumplir:
  1. No se deducirán las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado.

  2. Las cuotas solamente serán deducibles en la declaración-liquidación del último período impositivo del año en el que se hayan soportado, nunca en un período impositivo posterior.

  3. Podrán deducirse las compensaciones agrícolas soportadas por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

  4. Adicionalmente, se tendrá derecho a deducir un 1 por 100 del importe de la cuota devengada en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.


Paso 3

    A la diferencia entre las cuotas devengadas y las cuotas soportadas por las operaciones corrientes habrá de ADICIONÁRSELE las cuotas devengadas por:
  1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hubiesen sido efectuadas por el empresario que aplica el régimen simplificado.

  2. Las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de las que haya sido destinatario el empresario que aplica el régimen simplificado y respecto de las cuales tenga la condición de sujeto pasivo del I.V.A. que las grava en su condición de destinatario de la operación ("inversión de la carga del sujeto pasivo").

  3. Las entregas de activos fijos materiales y/o transmisiones de activos fijos inmateriales, afectos a la actividad en régimen simplificado.


Paso 4

    Además el resultado anterior se verá MINORADO por las cuotas soportadas en la adquisición o importación de activos fijos destinados al desarrollo de la actividad, si bien las SUBVENCIONES DE CAPITAL concedidas para financiar estas compras, minorarán EXCLUSIVAMENTE el importe de la deducción de las cuotas soportadas en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación. En este sentido, la deducción habrá de practicarse en la declaración del último período del año en que se hayan percibido (subvenciones), regularizándose las deducciones que se hubiesen practicado anteriormente, sin que, en ningún caso, ello suponga el pago de intereses o recargos.


Paso 5

    Si el importe resultante del punto 4. tiene signo positivo, tendremos el importe de la cuota de I.V.A. correspondiente a la actividad en régimen simplificado, del año en cuestión, que deberá ingresarse en la Hacienda Pública. Si el signo fuese negativo, habría de solicitarse la devolución a la Hacienda Pública u optar por la compensación en períodos siguientes.

    Una vez comentados todos los pasos a seguir para determinar la cuota bajo este régimen, hay que tener en cuenta los casos en el que el período de iniciación fuese posterior al día 1 de Enero o se diese el cese anterior al 31 de Diciembre. En estos supuestos los datos se calcularán PROPORCIONALMENTE al tiempo en el que se desarrolla la actividad. Así, para aquel trimestre incompleto:

                          nº días para terminar trimest.
    % Cuota Trimestral = ------------------------------- * 100 = X
                          nº días naturales del trimest.        

    
donde X sería el tanto por ciento de cuota trimestral y por tanto:

    CUOTA TRIMESTRAL = X% * CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES



    IMPORTANTE: Los empresarios o profesionales obligados al pago del Impuesto por este Régimen que incurran en omisión o falseamiento de los módulos estarán obligados al pago de las cuotas tributarias totales que resultasen de la aplicación del presente Régimen, además de las sanciones e intereses de demora que procedan.

Comentarios



- Índices y Módulos aplicables en el régimen especial simplificado del IVA.
- Posibilidad de reducir los signos, índices y módulos aplicables en el régimen simplificado.
- Esquema de Liquidación del Régimen Simplificado del IVA.
- Declaración y pago del IVA en el régimen simplificado.
- Caso Práctico de cálculo de la cuota en el régimen simplificado.

Legislación



- Art.123 Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen simplificado.
- Art.38 RD 1624/92 RIVA. Contenido del régimen simplificado.
- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.

Siguiente: Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos