Devolución Mensual del IVA

Devolución Mensual del IVA


    Desde el 2009 se puede solicitar la devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se cumplan una serie de requisitos.

    Es el artículo 30 del Reglamento del Impuesto el que desarrolla las condiciones para poder aplicar la solicitud de devolución del IVA, pues recordemos que el caso general sigue siendo el de solicitar la devolución en la última liquidación del año.

    Así, para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) de no hacerlo así, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.

    Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática. La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria.

Plazo para solicitar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual.


    Habrán de realizarse en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

    Ahora bien, aquellos sujetos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En estos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

    Por supuesto, la presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.

    Por otro lado si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente, se considerará desestimada.

    Deberá permanecerse inscrito en el registro de devolución mensual al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las  declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios  correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

Baja del registro.


    Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.

Quienes podrán inscribirse en el Registro de Devolución Mensual.


    Podrán inscribirse aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Solicitar la inscripción mediante la presentación de una declaración censal (de forma telemática exclusivamente). Para hacerlo utilizaremos el modelo 036 de la Agencia Tributaria, (modelo 039 para grupos de empresas) debiendo permanecer inscrito durante al menos un año.


  2. Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias.


  3. No acometer alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual.


  4. No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.


  5. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

Presentación mensual de modelos.


    Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual.

    Así, el modelo 303 de autoliquidación se presentará durante los 30 primeros días de cada mes, con la excepciones del mes de enero que se presenta hasta el último día de febrero.

     Desde el 1 de julio de 2017, los sujetos pasivos del impuesto con periodo de declaración mensual dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA) pero a cambio deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (ocho días hasta el 31-12-2017) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que se conoce como Suministro inmediato de información del IVA (SII).

Devolución de cuotas a sujetos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.


    El artículo 30.bis del Reglamento, establece otro supuesto de devolución mensual aparte del ya tratado, como es el caso de los sujetos del Impuesto que tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos para la devolución mensual, hayan soportado cuotas de IVA deducibles como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a tales actividades, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte.

    Estos medios de transporte, que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, deberán estar comprendidos en la categoría N1 y tener al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada o en las categorías N2 y N3, todas ellas del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

Comentarios



- Asiento contable de liquidación de IVA a ingresar
- Asiento contable de liquidación de IVA a devolver o compensar
- Suministro inmediato de información del IVA (SII).
- Devolución de cuotas de IVA deducibles.
- Devolución en el régimen de exportadores.

Formularios



- Modelo 303. Declaración-liquidación periódica del IVA.
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja.
- Modelo 039. Declaración censal de lata, modiicación y baja para grupos de entidades.

Legislación



- Art. 115 Ley 37/1992 LIVA. Supuestos generales de devolución.
- Art. 116 Ley 37/1992 LIVA. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.
- Art. 30 RD 1624/1992 RIVA. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.
- Art. 30 bis RD 1624/1992 RIVA. Devoluciones al término de cada período de liquidación.
- Art. 71 RD 1624/1992 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas generales.

Siguiente: Epígrafe 849.5 Transporte de mensajería y recadería, .Régimen simplificado IVA

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos