Devolución de IVA a Empresarios No Establecidos en el TAI pero sí en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla
Los empresarios o profesionales no establecidos en Península e Islas Baleares pero que operan en dichos territorios, soportan IVA por sus adquisiciones. Pero al ser sujetos no establecidos en península e Islas Baleares se produce la "inversión del sujeto pasivo" (artículo 84 de la Ley del IVA) con lo que será el adquirente establecido en Península e Islas Baleares quien liquide el Impuesto. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria será la competente para regular las devoluciones en este tipo de operaciones. Desde el 1 de Enero de 2015, la creación de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, a los que se les exige el cumplimiento de determinadas condiciones específicas, lleva acompañada la reforma del artículo 31.1, letra d), punto 6º, para eximir de esta declaración, a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en la Unión, Islas Canarias, Ceuta o Melilla y que estén acogidos a los anteriores regímenes especiales; es decir, presentará las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por la vía prevista en los artículos 119 de la LIVA y 31 del RIVA, pero no tendrán que presentar la citada declaración. A partir de 2004, se incrementa el plazo de 5 a 6 meses, para que la Administración decida sobre la devolución a no establecidos, por el procedimiento del artículo 119, siendo a partir de esa fecha cuando comienzan los intereses de demora. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, la normativa del impuesto distingue entre: - Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. (artículo 119 de la Ley del IVA artículo 31 del Reglamento del IVA) - Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. (artículo 119.bis de la Ley del IVA artículo 31.bis del Reglamento del IVA)) Además, en lugar de tener que aportar con la solicitud de devolución la certificación que acredite que se realizan actividades empresariales o profesionales en otro Estado y los originales de las facturas y documentos que originan el derecho a devolución, ahora sólo se exigirá mantener dichos documentos a disposición de la Administración tributaria durante el período de prescripción. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre, se establece la obligación de abonar intereses de demora en los casos en los que se haya incurrido en un retraso en la devolución a los empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito territorial de aplicación de dicho Impuesto de las cantidades por éstos solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto. Con la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a partir de Enero de 2002 se producen una serie de modificaciones en relación a la anterior redacción del artículo 119 de la Ley del I.V.A.; entre otras: - Para ejercer el derecho de devolución del IVA se requiere que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del I.V.A. no realicen entregas de bienes ni prestaciones de servicios desde su establecimiento permanente. - Los solicitantes de la devolución no podrán ser destinatarios de entregas de bienes y prestaciones de servicios referidos a servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, servicios de profesionales referidos a trabajos, informes, valoraciones y dictámenes sobre bienes muebles corporales y servicios intracomunitarios de transporte, tanto accesorios como de mediación. - El derecho a devolución queda condicionado a que las adquisiciones de bienes o servicios se destinen a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir el I.V.A. conforme a la normativa vigente del Estado donde estén establecidos y a la Ley del Impuesto (antes se limitaba a la normativa española) - El importe de la devolución se obtendrá aplicando el criterio de la prorrata especial, según la normativa aplicable en el Estado donde esté establecido el sujeto pasivo, en primer lugar, y, según la normativa española, en segundo lugar (anteriormente se atendía al destino efectivo de los bienes y servicios sin aplicar la regla de prorrata). - No serán objeto de devolución las cuotas soportadas indebidamente en las entregas de bienes a las que resultase de aplicación la exención por actividad exportadora, o la exención por entrega intracomunitaria, cuando el transporte lo hiciera el adquirente o un tercero en su nombre, sin perjuicio de que la posterior rectificación de la repercusión originaría el nacimiento del derecho a la devolución. - Los solicitantes de la devolución deberán exhibir, cuando se les requiera, la información y los justificantes necesarios para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos y para la determinación del importe a devolver. Así no existe obligación de declarar pero puede efectuarse la devolución del Impuesto siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que vienen enumerados en los artículos 119 y 31 de la Ley y Reglamento del Impuesto, respectivamente.Comentarios
Régimen exterior de la Unión.Devolución del IVA soportado a empresarios y profesionales establecidos fuera de la Unión Europea.Devolución de cuotas de IVA deducibles.Formularios
Modelo 360. Devolución de IVA a empresarios y profesionales establecidos en el TAI.Modelo 361. Devolución de IVA a empresarios y profesionales no establecidos en el TAI.Legislación
Art. 119 Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Art. 31 RD 1624/1992 RIVA. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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