Devolución en la exportación. Régimen de Viajeros

Devolución del IVA a la exportación
en Régimen de Viajeros


   Los turistas y viajeros que compran productos en Península e Islas Baleares también exportan cuando compran y  salen de nuestro país, pero si se trata de viajeros con destino en el Unión Europea no se considera exportación.

    En este sentido, nunca se devuelve el I.V.A. a viajeros comunitarios.

    Sin embargo, los turistas de países terceros, no miembros de la Unión Europea se han convertido en exportadores cuando traspasan la frontera, pues la entrega se efectuó al viajero cobrándose I.V.A. en un primer momento, siendo una operación exenta en el momento que cruza la frontera.

    Así, la devolución del IVA en régimen de viajeros podrá ser solicitada por aquellos "viajeros" (personas físicas) con residencia habitual fuera de la Unión Europea, o en Canarias, Ceuta o Melilla.

    Los requisitos para poder solicitar esta devolución vienen dados por:

  1. El conjunto de los bienes adquiridos que no deben constituir una expedición comercial. Se considera que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
  2. Las mercancías deben tener un valor superior a 90,15 Euros por cada factura de las compras realizadas, debiendo figurar el impuesto pagado separado del precio del producto, (no siendo aplicable a ningún servicio, como facturas de restaurantes, hotel, ni las entregas de bienes destinadas al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado como neumaticos, combustible, etc.)
  3. Los bienes adquiridos deben salir de la Unión Europea dentro de los tres meses siguientes a su compra.


    La devolución del IVA se realiza sobre aquellos productos que lleve consigo el pasajero cuando abandona el territorio de la Unión Europea.

    Básicamente existen dos modalidades para la devolución del IVA:

  1. Gestionado por el propio viajero.
  2. Gestionado por entidades colaboradoras.
    En el primero de los casos (gestionado por el propio viajero), el establecimiento donde hayan sido adquiridos los productos devolverá la cuota repercutida mediante cheque, transferencia bancaria o abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso, una vez el viajero haya realizado una serie de pasos, que son:

    1º. Antes de facturar su equipaje se dirijirá personalmente a la oficina de aduana donde deberá presentar:

  1. Su pasaporte o documento de identidad

  2. Las facturas de compras (no son válidos los tickets de compra)

  3. Y los bienes por los que solicita la devolución

  4. Su tarjeta de embarque o bien su ticket de la compañía aérea con su ruta de viaje
    2º. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se diligenciarán las facturas en la propia Aduana (sellado)

    3º. Finalmente deberá enviar la factura debidamente diligenciada por la aduana al establecimiento para que éste efectue el reembolso del IVA.

    Por parte del establecimiento (vendedor de la mercancía), una vez realizado el pago en los términos expresados en párrafos anteriores para así poder acreditar el mismo ante la Administración tributaria caso de que fuese requerido, en el período de liquidación que corresponda (trimestre), en su modelo 303 de autoliquidación del IVA, registrará en las casillas 14 y 15 la base y cuota que ha sido objeto de devolución, minorando de esta forma el IVA devengado del período en cuestión; al mismo tiempo reflejará en la casilla 60 el importe objeto de la operación como "no sujeta". Consecuentemente habrán de ser rellenadas las casillas correspondientes del modelo 390 de resumen anual de IVA.


    En el segundo de los casos (gestionado por entidades colaboradoras), el viajero asimismo podrá solicitar el reembolso del IVA a través de las entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a cambio de una comisión fijada. Para ello, el viajero presentará la factura diligenciada por la aduana en dichas entidades que abonarán en el acto el impuesto repercutido en la factura menos la correspondiente comisión. Posteriormente, las referidas entidades remitirán las facturas a los proveedores (comercios), quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.

    Los viajeros residentes en las Islas Canarias o en las ciudades de Ceuta y Melilla, deberán presentar con carácter obligatorio, las facturas con las mercancías correspondientes en las oficinas de la Administracion Tribtaria Autonomica respectiva para la liquidacion del IGIC en las islas Canarias o el IPSI en Ceuta y Melilla


Comentarios



Exención en las entregas de bienes en Régimen de Viajeros.
Devolución de cuotas de IVA deducibles.

Formularios



Modelo 308. Solicitud de devolución en el RE de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales.

Legislación



Art.117 Ley 37/1992 LIVA. Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros.
Art.118 Ley 37/1992 LIVA. Garantías de las devoluciones.

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