Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)
La Agencia Tributaria ha implantado un sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII). Este sistema, introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre y desarrollado por la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, se denomina dentro de la normativa del IVA como "suministro electrónico de los registros de facturación" y entró en vigor el 1 de julio de 2017. El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas. Además, en el supuesto de facturas simplificadas, ya sean emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.CARACTERÍSTICAS DEL SII
Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria - para el cómputo de este plazo se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema (del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017) los contribuyentes tenían un plazo extraordinario de envío de la información de ocho días.Registros del 1º Semestre de 2017 | Entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017. | ||
Registros que corresponden a fechas a partir del 2º trimestre de 2017 | Facturas Expedidas | En general | En los cuatro días naturales desde la expedición de la factura. |
Por destinatario o por un tercero | En los ocho días naturales desde la expedición de la factura. | ||
En cualquier caso, siempre antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. | |||
Facturas recibidas | En los cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. | ||
A efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. |
El colectivo incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:- Grandes Empresas (aquellas cuya facturación sea superior a 6 millones de euros).
- Grupos de IVA.
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
En definitiva, según números publicados por la Agencia Tributaria, este nuevo sistema incide sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país. De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación, debiendo permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse a través del modelo 036 de declaración censal en cualquier momento del año, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie a partir de su presentación. Por su parte, la renuncia debe efectuarse en el mes de noviembre anterior al año en que quiera surtir efecto. Comentarios
- Errores en el IVA y sus soluciones.- Infracción tributaria por retraso en la llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.- Declaración de las operaciones a las que se aplica el SII en el modelo 347.- Libros Registro del IVA.Formularios
- Modelo de acreditación de la representación de terceros en el Procedimiento de Suministro Eletrónico de Registros de Facturación.Legislación
- Orden HFP/417/2017. Desarrolla la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.- Art. 30 RD 1624/1992 RIVA. Devoluciones al término de cada período de liquidación.- Art. 61 ter RD 1624/1992 RIVA. Declaraciones-liquidaciones.- Art. 62 RD 1624/1992 RIVA. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido.- Art. 63 RD 1624/1992 RIVA. Libro registro de facturas expedidas.- Art. 64 RD 1624/1992 RIVA. Libro registro de facturas recibidas.- Art. 65 RD 1624/1992 RIVA. Libro Registro de bienes de inversión.- Art. 66 RD 1624/1992 RIVA. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.- Art. 67 RD 1624/1992 RIVA. Contenido de los documentos registrales.- Art. 68 RD 1624/1992 RIVA. Requisitos formales.- Art. 68 bis RD 1624/1992 RIVA. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro.- Art. 68 ter RD 1624/1992 RIVA. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros.- Art. 69 bis RD 1624/1992 RIVA. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.- Art. 70 RD 1624/1992 RIVA. Rectificación de las anotaciones registrales.- Art. 71 RD 1624/1992 RIVA. Liquidación del Impuesto. Normas generales.- Art. 5 RD 1619/2012 RF. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
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