CASO PRÁCTICO - CÁLCULO DE LA CUOTA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Solución
Sabiendo que el Sr. D. "XXX" tributa en el régimen simplificado del I.V.A., durante el presente año habrá de realizar la siguiente operativa:CÓMPUTO DE LAS CIRCUNSTANCIASPersonal asalariado
Cocinero: 1 Camareros: 2 + 0,6 = 2,60 (1) Temporales: 2 * 12 * 52 = 0,69 (2) ---------- Total personal asalariado = 4,29Personal no asalariado
D."XXX" = 1 (3) Esposa de D."XXX" = 0,5 (4) ---------- Total personal no asalariado = 1,5 Por tanto el total de personal empleado es 5,79 (4,29 + 1,5). (1) Los menores de 19 años se computan por el 60%. Luego el 60% sobre 1 = 0,6 (2) Serían dos trabajadores temporales a 12 horas a la semana y trabajando 52 semanas que tiene el año = 1.248 horas/anuales. Como la media de trabajo anual está determinada en 1.800 horas/anuales tendríamos 1.248 / 1.800 = 0,69 (3) Trabaja 10 horas al día * 225 (ya que la media de trabajo son 8 horas/día que nos lleva a 1.800 / 8 = 225) sería igual a 2.250 horas que resultan superiores a las 1.800 mencionadas. Luego habría de computarse como 1 no asalariado. (4) Trabaja 4 horas al día * 225 = 900 horas / 1.800 = 0,5. El razonamiento es el mismo del punto (3). Número de mesas Capacidad total de las mesas: (20 * 4) + (6 * 6) + (4 * 2) = 124 personas Habría de calcular cual es el equivalente a mesas de 4 personas, luego: 124 / 4 = 31 mesas.CUANTIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS A 1 DE ENERO:
- Total personas empleadas: 5,79 personas - Potencia eléctrica contratada: 25 kws - Máquinas instaladas: 2 del tipo "A" 1 del tipo "B" - Mesas: 31 Así, el cálculo de las cuotas devengadas por "operaciones corrientes" sería: - Personal empleado: 5,79 * 2400,36 = 13.898,08 - Potencia eléctrica: 25 * 70,86 = 1.771,50 - Mesas: 31 * 124,00 = 3.844,00 - Máquinas tipo "A": 2 * 239,15 = 478,30 - Máquinas tipo "B": 1 * 841,46 = 841,46 ------------- TOTAL CUOTA OPERACIONES CORRIENTES: 20.833,34 Euros * C. soport."b./serv. corrientes": (-) 2.520,00 (21% s/12.000) * 1% Cuotas difícil justificación: (-) 208,33 (1% s/20.833,34) ------------- 18.105,01 Euros * C. soportadas c/mobiliario: (-) 2.520,00 (21% s/12.000) * C. devengadas vta inmovilizado: (+) 1.512,00 (21% s/7.200) ------------- CUOTA PROVISIONAL: 17.097,01 Euros Esta cuota se aplicaría en el caso de no variar los módulos. Para este tipo de actividad el ingreso a cuenta a realizar es del 6 por 100, según Orden Ministerial. Ahora bien, como la situación no ha permanecido igual durante todo el año habría de regularizarse: - Habríamos de computar un nuevo trabajador asalariado. Como ha permanecido la mitad del año se computaría por la mitad, luego como 0,5. - La esposa de D. "XXX" finalmente trabajó 1.350 horas que divididas entre las 1.800 de media anual nos dan un coeficiente de 0,75. Luego habrá de adicionarse el 0,25 restante que no se computó en un principio. De esta forma el Personal empleado pasa a computarse por 6,54 (5,79 + 0,50 + 0,25) La determinación definitiva del I.V.A. sería entonces: - Personal empleado: 6,54 * 2400,36 = 15.698,35 - Potencia eléctrica: 28 * 70,86 = 1.984,08 - Mesas: 31 * 124,00 = 3.844,00 - Máquinas tipo "A": 2 * 239,15 = 478,30 - Máquinas tipo "B": 1 * 841,46 = 841,46 ------------ - Total IVA devengado "corriente": 22.846,19 Euros * C. soport. "b./serv. corrientes": (-) 2.520,00 (21% s/12.000) * 1% Cuotas difícil justificación: (-) 228,46 (1% s/22.846,19) ------------ 20.097,73 Euros * C. soportadas compra mobiliario: (-) 2.520,00 (21%s/12.000) * C. devengadas vta inmovilizado: (+) 1.512,00 (21% s/7.200) -------------- CUOTA DEFINITIVA: 19.089,73 Euros Una vez realizados todos los cálculos necesarios, podemos visualizar como sería el desglose de las distintas liquidaciones para este año: 1º Trimestre Se aplica el 6% a la cuota devengada por "operaciones corrientes" a 1 de Enero. Ingreso a cuenta.................... 1.250 Euros (6% s/20.833,34) 2º Trimestre Se aplica el 6% a la cuota devengada por "operaciones corrientes" a 1 de Enero. Se declara el IVA soportado en la adquisición de mobiliario afecto a la actividad. Como el resultado es negativo (- 1.270 Euros) se deja a compensar para la siguiente declaración. Ingreso a cuenta........................ 0 Euros (6% s/20.833,34 - 2.520) 3º Trimestre Se aplica el 6% a la cuota devengada por "operaciones corrientes" a 1 de Enero. Se compensa la cuota a ingresar con la cantidad a compensar de la liquidación anterior sin que el resultado pueda llegar a ser negativo. Ingreso a cuenta........................ 0 Euros (6% s/20.833,34 - 1.270) 4º Trimestre Se realiza la correcta tributación del impuesto con la cuota definitiva. A esta cantidad se le deducen los importes pagagados en los ingresos a cuenta efectuados (Ingreso a cuenta del primer trimestre). Liquidación Final .............. 17.839,73 Euros (19.089,73 - 1.250) Así del 1 al 30 de Enero del año siguiente habría de ingresarse esa cantidad que como se puede comprobar no coincide con la que se ha venido ingresando a lo largo del año ya que han variado las circunstancias aplicables a D. "XXX".En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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